SAP Córdoba 216/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:1569
Número de Recurso273/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 216/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA

MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 273/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 136/2006 -MERCANTIL DECLARATIVO-

En la Ciudad de CORDOBA a nueve de noviembre de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 136/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA entre el demandante Sebastián Y CENTRO DE ALERGIAS E INMUNOLOGIA CLINICA representados por la Procuradora Sr. Mª JULIA LOPEZ ARIAS y defendidos por el Letrado Sr. ENRIQUE JAVIER VARGAS CABRERA, y el demandado ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS y LAVINIA SOCIEDAD COOPERATIVA representados por las Procuradoras Sras MIRIAM MARTON GUILLEN y MARIA JOSE DE LUQUE ESCRIBANO y defendidos por el Letrado Sr PEREZ GONZALEZ Y SRA. ALVARO LORENZO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª, en nombre y representación de D. Sebastián y DEBO DECLARAR CONTRARIO A DERECHO la rescisión unilateral del contrato de prestación de servicios con relación a la entidad ASISA y condeno a dicha demandada a la readmisión del actor en el cuadro médico de dicha entidad y a indemnizar a la actora en la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y SIETE CENTIMOS - 182.675,77 EUROS.- en concepto de daños amteriales y lucro cesante, más los intereses legales y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad LAVINIA SOCIEDAD COOPERATIVA a que readmita en la misma como socio a D. Sebastián, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente las pretensiones de CENTRO DE ALERGIAS E INMUNOLOGIA CLINICA S.L. contra ASISA Y LAVINIA SOCIEDAD COOPERATIVA, todo ello con imposición a la entidad CENTRO DE ALERGIAS E INMUNOLOGIA CLINICA S.L. de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS y LAVINIA SOCIEDAD COOPERATIVA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Antes de resolver específicamente sobre los motivos de impugnación contenidos en ambos recursos de apelación y en la impugnación efectuada por los demandantes, considera esta Sala que es conveniente, a fin de enmarcar jurídicamente la cuestión, hacer una referencia, aunque sea somera, a las relaciones jurídicas entre las partes, ya que se entrelazan cuestiones civiles, como la prestación de arrendamiento de servicios profesionales entre el facultativo y la aseguradora médica, y mercantiles, como la vinculación entre el socio y la cooperativa y entre ésta y la sociedad de cuyas acciones es titular. Según se desprende de la documental obrante en autos, para adquirir la cualidad de socio de la cooperativa "Lavinia" era necesario estar habilitado para el ejercicio de la profesión de médico; que constituía objeto de la cooperativa aunar esfuerzos personales y económicos de los socios para realizar en común operaciones encaminadas al mejoramiento técnico y económico de la actividad profesional de los mismos; que, aunque en los estatutos sociales no se estableciera expresamente la necesidad de hacerlo, todos los socios de la cooperativa, entre ellos el demandante, se incorporaron a la lista de médicos de "Asistencia Sanitaria Interprovincial, S.A." ("Asisa"), sociedad prestadora de los servicios a que se refiere su denominación y de cuya totalidad del capital era titular la cooperativa demandada; que el actor, al ser dado de bajo en "Asisa", fue a su vez expulsado (o dado de baja obligatoria) de la cooperativa "Lavinia". Descripción de relaciones jurídicas entre las partes que viene reforzada por la declaración en tal sentido, en otro procedimiento judicial en que también eran parte "Asisa" y "Lavinia", de la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2004. Y que, dicho sea de paso, constituye una relación jurídica hasta cierto punto paradójica, pues un por un lado los médicos son "empleados" (en sentido civil, no laboral) de "Asisa" y por otro son indirectamente sus dueños, en cuanto que socios de la cooperativa titular del capital social.

Como consecuencia de ello, para un orden lógico en el examen de las cuestiones a tratar en el presente recurso de apelación, debe tenerse presente que la baja en "Asisa" conllevaría necesariamente la baja en la cooperativa "Lavinia" (así también lo declara la calendada Sentencia del Tribunal Supremo); por lo que lo que primero tiene que resolverse es si la decisión de "Asisa" de resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento de servicios fue ajustada a derecho o no, pues de ello depende, a su vez, la resolución sobre la corrección de la extinción de las relaciones entre la cooperativa y el socio cooperativista.

SEGUNDO

Respecto al arrendamiento de servicios, la posibilidad de que "Asisa" establezca en su Reglamento de Régimen Interior las causas de resolución unilateral de los contratos de prestación de servicios que mantiene con los distintos profesionales (médicos, analistas, etc.) está reconocida como válida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2006, por ser acorde con las previsiones de los artículos 1.544 y 1.583 del Código Civil. En relación con lo cual, el apartado B.b.5 del artículo 73.1 del citado Reglamento de Régimen Interior conceptúa como incumplimiento grave, susceptible de dar lugar a la resolución de la relación de arrendamiento de servicios profesionales "la práctica profesional injustificada, que entrañe un gasto promedio, por enfermo, superior a la media de la especialidad en esta Entidad, hasta haber transcurrido tres meses desde que le fue notificada inicialmente dicha desviación". Por lo que, como se afirma con toda corrección en la sentencia de instancia, habrá que examinarse si en el caso del Dr. Sebastián concurren los presupuestos típicos para la resolución, que son la falta de justificación de la práctica profesional y la desviación del gasto por encima de la media de la...

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