SAP Jaén 241/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:1358
Número de Recurso321/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 241

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, once de Octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 181 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 321 del año 2007, a instancia de D. Jaime, representado en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Tello y defendido por el Letrado Sr. García Carrasco, contra D. Jesús María, representado en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendido por el Letrado Sr. Blázquez Lechuga y contra Dª María Antonieta, representada en la instancia por el Procurador Sr. Peragón Trujillo y defendida por el Letrado Sra. de la Poza Ruiz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, con fecha 30 de Abril de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Tello, en nombre y representación de D. Jaime, que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 181/06, frente a D. Jesús María, representado por el Procurador, Sr. Arias García, y Dª María Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Peragón Trujillo, absolviendo a ésta última de los pedimentos obrados en su contra y condenando a D. Jesús María a abonar al actor la suma de 67.156,01 euros, más los intereses legales que correspondan, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas.- Que debo desestimar y desestimo, la demanda reconvencional planteada por D. Jesús María, frente a D. Jaime, absolviendo a éste último de los pedimentos obrados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte reconviniente.- Que debo estimar y estimo íntegramente, la demanda reconvencional planteada por Dª. María Antonieta, frente a D. Jaime, declarando la nulidad absoluta del contrato de fecha 3 de marzo de 1993, respecto de Dª. María Antonieta y en consecuencia de las letras de cambio suscritas por la misma, condenando al actor principal reconvenido, al pago de las costas causadas en dicha demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima parcialmente la demanda, desestimando la demanda reconvencional planteada por D. Jesús María y estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por Dª María Antonieta, se alza la parte actora, impugnando únicamente el pronunciamiento de la sentencia relativo a la Sra. María Antonieta, insistiendo sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR