SAP Jaén 240/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:1357
Número de Recurso318/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 240

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, a once de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 496 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 318 del año 2007, a instancia de Estudio Único Asociados, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Emilia Villar Bueno, y defendido por el Letrado D. Juan Andrés Doblas García, contra D. Silvio y Dª. Sonia, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Soria Arcos y defendidos por el Letrado D. Alberto Manzaneda Avila.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 12 de Enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la falta de legitimación activa de la demandante debo de desestimar y desestimo la demanda de JUICIO VERBAL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por la procuradora Sra. Villar Bueno, en nombre y representación de Estudio Único Asociados, S.L., contra Silvio y Sonia, sin entrar a valorar el fondo del asunto.- No procede la imposición de costas, por lo que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó la falta de legitimación activa de la entidad demandante, sin entrar a valorar el fondo del asunto, y sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, se alza aquélla al no compartir dicho pronunciamiento, alegando como único motivo de su recurso de apelación error en la valoración de la prueba.

Pero por la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, tal y como le faculta el artículo 457.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 461.1 de la misma, alegó la inadmisibilidad de dicho recurso, al considerar infringido el artículo 457.2 porque la parte apelante no expresó en su escrito de preparación qué pronunciamientos de la sentencia impugnaba, siendo insuficiente con la expresión "impugnando la desestimación íntegra de la demanda".

Efectivamente, el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna".

La Audiencia Provincial de Badajoz en Sentencia de fecha 15-3-06 declaró al respecto que "la exigencia de los requisitos que contiene el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de realizarse con cierta flexibilidad en aras a conceder una eficaz tutela judicial. Tal consideración encuentra su fundamento en la doctrina constitucional que enseña que, si bien es cierto que afirma que el derecho a la tutela judicial efectiva no genera por sí mismo ningún derecho concreto que permita, sin más,...

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