SAP Almería 316/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:740
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE ALMERÍA

SUMARIO: 1/07

ROLLO SALA: 19/07

En la Ciudad de Almería a Quince de Noviembre de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería, seguida por delito de homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Jesús Luis, nacido en Níjar (Almería) el día 3 de marzo de 1955, hijo de Manuel y Josefa, nacido en Níjar (Almería) el 3 de Marzo de 1955, con D.N.I. número NUM000, vecino de Níjar (Almería), con domicilio en Cortijo Las Palmas, casado, cuya solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 20 de Octubre de 2006 en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y defendido por la Letrada Dª. Esther Cabañero Navarro, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Almería, con el número del margen, en virtud de diligencias del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huércal de Almería nº 156/06 iniciadas el 20-10-2006, en el que en fecha 15 de Enero de 2007, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Jesús Luis como presunto autor de un delito de Homicidio en grado de tentativa y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 8 de Mayo de 2007, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 13 de Noviembre de 2007 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que reputa responsable en concepto de autor al referido procesado, concurriendo la agravante de parentesco del articulo 23 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a que indemnice a María Teresa en 164 euros por las lesiones, más los intereses legales de demora. Alternativamente, para el caso de que se aprecie la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el 21.2 y 20.2 todos del Código Penal, solicitó una pena de seis años de prisión, manteniendo sus restantes peticiones.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Probado y así se declara que en la tarde del día 19 de Octubre de 2006, en el domicilio familiar sito en el Cortijo Las Palmas de la localidad de Níjar (Almería) se suscitó una discusión entre el procesado Jesús Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y su esposa María Teresa con la que lleva casado 34 años, disputa que se originó por los reproches de la mujer a causa de la propensión de su esposo a la ingesta de bebidas alcohólicas, situación que ha provocado numerosos enfrentamientos entre los cónyuges en los últimos años. En el curso del altercado, Jesús Luis mojó a su mujer con la manguera con la que regaba, dirigiéndose ésta al cuarto de baño para cambiarse de ropa, y cuando volvió al salón, siendo aproximadamente las 20 horas, observó que su marido tenía en sus piernas una escopeta de caza del calibre 12, nº NUM001, marca FM Laurona, propiedad de su hijo Jesús Luis, siendo el procesado titular de licencia de armas tipo E, en vigor, que le habilita para el uso de esa clase de escopetas, y al inquirirle María Teresa por la presencia del arma su marido le dijo "eres una puta y te tengo que matar, yo iré a la cárcel pero tú vas a ir al cementerio", solicitándole la mujer que se callara y se acostara. En ese momento, Jesús Luis, que había tomado a lo largo del día gran cantidad de vino, sin que conste que tuviese notablemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas, exclamó: "ahora verás", al tiempo que montaba la escopeta, cargada con cartuchos de perdigones, y apuntó con ella a su mujer que, para protegerse, se dispuso a cerrar tras de sí la puerta que comunica la cocina con el patio en el instante en que el procesado, que se encontraba a unos dos metros de distancia, efectuó un disparo con la intención de acabar con la vida de su esposa, que impactó en la hoja y el marco de la puerta a un metro y veinte centímetros de altura, alcanzando varios perdigones y esquirlas de madera a María Teresa, que no tuvo tiempo para cerrar por completo dicha puerta, causándole múltiples heridas punzantes superficiales en antebrazo y mano derechas, mano izquierda y mama derecha, que requirieron para su curación una asistencia médica consistente en limpieza, cura local y vacunación antitetánica, tardando en sanar ocho días, tres de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, sin producir secuelas, habiendo renunciado la lesionada a toda indemnización por estos hechos.

Posteriormente, el procesado realizó otros cuatro disparos con la misma escopeta que no alcanzaron ningún objeto concreto hasta la llegada de varias dotaciones de la Guardia Civil de Níjar, que fueron alertadas por los hijos que acudieron al cortijo para auxiliar a su madre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, definido y sancionado en el art. 138 del vigente Código Penal, en relación...

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