SAP Barcelona, 17 de Enero de 2007

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2007:12944
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Iltmo. Sr. Don JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

Rollo. 68/2006

DP. Nº 167/2004

Juzg de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.

JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

SENTENCIA nº

En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil siete.

VISTO, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 68/2006, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Arenys de Mar (Barcelona) con su número 167/2004; por un delito de apropiación indebida, contra los acusados Donato ; con DNI. NUM000 ; nacido el día 12 de septiembre de 1979; hijo de Juan Antonio y de María Purificación ; con domicilio en Canet de Mar (Barcelona), CALLE000, NUM001 NUM002 NUM003 ; cuya profesión no consta; solvente declarado provisionalmente por Auto de 7 de diciembre de 2006; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Jordi Fontquerni y defendido por la Letrada Doña Ingrid Pliego Rosich; contra Juan Antonio ; con DNÍ. NUM004 ; nacido en Sant Adriá del Besos el día 21 de agosto de 1956; hijo de Rafael y de Juana; con el mismo domicilio que el anterior; cuya profesión no consta; solvente declarado provisionalmente por Auto de 7 de diciembre de 2006; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; y con la misma representación y defensa que el anterior; contra la acusada María Purificación ; con DNI, NUM005 ; nacida en Zamora el día 17 de abril de 1961; hija de Celso y de Piedad; con el mismo domicilio que los dos anteriores; cuya profesión no consta; solvente declarada por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los dos anteriores; contra Roberto ; con DNI. NUM006 ; nacido en el día 30 de septiembre de 1981; hijo de Barcelona; con el mismo domicilio que los acusados anteriores; cuya profesión tampoco consta; solvente declarado por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los acusados anteriores; y contra el acusado Daniel ; con DNI. NUM007 ; nacido en Canet de Mar el día 18 de julio de 1976; hijo de Amable y de Elisa; con domicilio en Canet de Mar (Barcelona), PLAZA000, NUM008 NUM003 NUM003 ; cuya profesión no constan; solvente declarado por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los acusados anteriores,

Ha ejercido la acusación particular Flor representada en la causa por el procurador Don Ivo Ranera Cahis y dirigido por el letrado Don Luis Coronas Guinart.

No formuló acusación el MINISTERIO FISCAL,

Ha correspondido la ponencia al Iltmo Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús María Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaren a querella interpuesta en nombre de Flor ante los Juzgados de Arenys de mar (Barcelona); y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por la querellante dicha, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada común de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, la acusación particular personada en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, en las que interesaba la condena de los acusados, como autor material el acusado Donato y como cooperadores necesarios los otros cuatro acusados, de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 250.1.6º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesando para Donato una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota de diez euros; para el acusado Juan Antonio una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota de veinte euros, y para los acusados María Purificación, Roberto y Daniel las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de siete meses con una cuota de diez euros, además de las accesorias correspondientes y costas; asimismo, en concepto de responsabilidad civil reclamó la condena solidaria de todos los acusados al pago a Flor de la cantidad de 66.666,67 euros, más los intereses legales.

En el mismo trámite el ministerio Fiscal elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había interesado la libre absolución de los acusados.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

Declaramos probado que Flor y el acusado Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciaron en el año 1998 una relación de noviazgo, con convivencia incluida, que perduró hasta finales del mes de noviembre de 2003.

Que durante el verano de ese año 2003, la pareja había encargado a un primo del acusado, Rosendo, la compra en la localidad de Sort (LLeida) de un décimo de lotería para el sorteo que había de celebrarse en Madrid el 22 de diciembre de aquel año, encargo que cumplió el referido Rosendo, haciendo entrega del billete del décimo al acusado Donato abonando éste a aquél su precio de veinte euros con dinero procedente de los fondos comunes que desde el inicio de la relación compartían los novios, independientemente de la fuente e importe de los ingresos respectivos.

En el sorteo referido salió agraciado con el primer premio el número NUM009, cuya fracción 9º de la serie 121 se correspondía con la participación adquirida para el acusado Donato y su novia Flor, cuya tenencia había sido mantenida por el acusado después de la separación de la pareja. El valor del premio para la participación adquirida era de 200.000 euros. Que en la Nochebuena siguiente al sorteo Flor llamó por teléfono al acusado Donato con el fin confirmar el premio y tratar del cobro de su parte, hablando ya en esa ocasión con su padre, el también acusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien emplazó a Flor para el día siguiente en que se podría en contacto con ella para tratar del tema.

Que el día 26 ó 27 de diciembre el referido Juan Antonio y su esposa, la también acusada María Purificación, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudieron al domicilio de Flor, manifestándola que la correspondía una sexta parte del premio total asignado a la participación adquirida, atendido que el décimo premiado, según la refirieron, había sido integrado por Donato en un fondo común constituido entre los acusados Donato, padre e hijo, María Purificación y su hijo Roberto y también Daniel, ambos igualmente acusados, mayores de edad los dos y sin antecedentes penales; fondo al que cada uno de los integrantes habría aportado un décimo adquirido por cada uno de ellos en distintos lugares, correspondientes al mismo sorteo, y en el que únicamente habría resultado premiado el aportado por Donato, argumentando ya entonces el acusado Juan Antonio que los cinco integrantes del fondo habían decidido reconocerá Flor el derecho a una sexta parte del fondo, en lugar del derecho que le correspondería a la mitad de la quinta parte que habría de corresponder a su ex novio.

No se ha hecho prueba bastante de la constitución del fondo común al que los acusados pretenden llevar el premio obtenido por la participación en el nº NUM009. Pues bien, con el fin de efectuar el abono del importe correspondiente a esa sexta parte en las cuentas de Flor, ésta facilitó al acusado Juan Antonio una copia de su DNI y un número de cuenta bancaria, quedando ya entonces en las dependencias de una entidad bancaria en la que se hizo la transferencia a su favor por un importe total de 33.333,33 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos probados.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida agravado por la especial significación cuantitativa de lo apropiado, previsto y penado en los artículos 252 en relación con el 250.1.6º del Código Penal,...

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