SAP Cádiz 546/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:1619
Número de Recurso386/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 546/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 386/07

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

San Fernando

Procedimiento Civil nº 660/06

En Cádiz, a 9 de noviembre de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Frida y DON Roberto, siendo parte recurrida DOÑA Marcelina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva dice:

,FALLO: 1º.- La estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ ZAMBRANO, en representación de Dª. Marcelina contra D. Roberto y Dª. Frida condenando a ésta al pago de la cantidad de 2410 euros. 2º.- La condena a D. Roberto y Dª. Frida al pago del interés legal de la cantidad adeudada a la Sra. Marcelina. 3º.- La condena al pago de las costas a D. Roberto y Dª. Frida por la estimación total de las pretensiones de la actora".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Frida y DON Roberto y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia aprecia la existencia de un encargo de compra por parte de los demandados ahora disidentes, DON Roberto y DOÑA Frida, efectuado a la demandante DOÑA Marcelina, Administradora de Fincas; y dando por cierto su buen fin, concretado en la adquisición de la vivienda sita en San Fernando, Plaza de la DIRECCION000 NUM000, NUM001, condena a los Sres. Roberto Frida al pago del premio o comisión que se dice pactado por dichos servicios, 2.410,46 euros (1,5% sobre el precio de la transmisión más el IVA, calculado al 16%), con sus intereses e imposición de las costas procesales.

Y alzándose los compradores demandados contra la sentencia

al entender que las pruebas practicadas no ofrecen base directa ni indiciaria del encargo de mediación que se les atribuye y cuyas onerosas consecuencias se ponen a su costa, el atento y detenido examen de las actuaciones inclina la estimación del recurso y absolución de los demandados.

SEGUNDO

Ciertamente, con carácter general la jurisprudencia exige (Vid, Sentencia de la A.P. de Salamanca de 7 de septiembre de 2000 ) acreditar la existencia del contrato, a través de la pertinente documentación, relativa, sobre todo, a la realidad del encargo, duración, exclusividad, retribución, así como la prueba de la utilidad de la gestión. No se trata, como es sabido, de un contrato formal y su existencia puede acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, pues no requiere forma o solemnidad alguna, siendo aplicable la doctrina espiritualista que emana de los artículos 1278 y 1254 del Código Civil (entre otras muchas, sentencia de la A.P. de Barcelona de 19 de mayo de 2003 ), bien que, en la práctica, suele suscribirse una nota de encargo que facilita extraordinariamente la prueba de la relación jurídica y su contenido, que -desde luego- puede acreditarse directamente por otros medios, e inferirse de datos o aportaciones indiciarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR