SAP Cádiz 160/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2007:1435
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 160

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZS CASTRILLON

SUMARIO NÚM. 10/05-S

Instrucción n° 2 de Arcos, Diligencias Previas 411/04

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el SUMARIO 10/05, dimanante de las Diligencias Previas 411/04 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Arcos de la Frontera, por supuesto delito agresión sexual y de detención ilegal, contra Jose Miguel, nacido en Villamartín el 24 de Junio de 1978, hijo de Juan y de Ana, con domicilio en Villamartín, Calle DIRECCION000 nº NUM000, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Rabadán Bujalance; como acusación particular Dª. Pilar, representada por el Procurador D. Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistida del Letrado D. Miguel Salas Jaén, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Isabel Medina Fernández, y defendido por el Letrado D. Diego Arenas Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juicio Oral tuvo lugar los días tres y cuatro de Mayo de dos mil seis, practicándose las pruebas que se recogen en el acta levantada al efecto, en presencia del acusado y habiendo cumplido los requisitos legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de violación, y solicitó se les impusiera al acusado la pena de nueve años y seis meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y como constitutivos de un delito de detención ilegal, solicitando la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas. Asimismo para que indemnice al perjudicado a través de su representante legal en la cantidad de 12.000 euros por las lesiones y el daño moral causado. La acusación particular realizó la misma solicitud que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido y de manera subsidiaria la aplicación de las eximentes de alteración psíquica o de embriaguez, o al menos como eximentes incompletas.

Se declara probado que sobre las 23 horas del día 29 de Mayo de 2004, cuando María, de trece años de edad, se encontraba en la puerta trasera de la discoteca "Comic" de Villamartín, en unión de sus amigas Eugenia y Asunción, también menores de edad, sentadas en un escalón, se les acercó el acusado Jose Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que entabló conversación con ellas diciéndoles que se llamaba Álvaro y les preguntó si tenían novio y la edad de cada una, contestando las menores la edad de cada una así como que tenían novio, excepto María, que dijo que no lo tenía.

Tras esto, entraron en la discoteca, saliendo a los pocos instantes, invitándolas el acusado a dar una vuelta en su coche, a lo que accedió únicamente María, que quedó en verse con sus amigas en la discoteca "Kudam" de la misma localidad.

Tras subir al vehículo del acusado, matrícula....- BXR, éste condujo el coche hasta la discoteca mencionada, y al llegar a ella, el acusado se bajó para ir al baño, cerrando el coche para que Eugenia no pudiera salir del mismo. A continuación condujo el vehículo hasta los aparcamiento del Hospital Virgen de las Montañas, donde guiado por un ánimo libidinoso, intentó besar a María en la boca en diversas ocasiones, tocándole asimismo los pechos por encima de la ropa, llegando incluso a subirse encima de la menor, quien iba sentada en el asiento del copiloto, la cual, al verse inmovilizada le dijo al acusado que se quería marchar. El acusado arrancó el coche, creyendo María que la iba a llevar a su casa, pero el acusado condujo hasta un descampado cercano al Colegio de Educación Especial, donde paró y se bajó del mismo, momento en que María aprovechó y se bajó y salió corriendo, si bien el acusado la pudo coger, tirándola al suelo, quedando la menor boca arriba. Jose Miguel se subió encima, con intención de realizar el acto sexual, para lo cual agarró a la menor por el cuello y con la cabeza contra una piedra, impidiendo que se levantara, le bajó las medias y las bragas y le alzó las piernas a la altura de los hombros de él, con el propósito de penetrarla analmente, si bien no lo consiguió, eyaculando no obstante en dicha zona.

Una vez terminado ello, la menor, aprovechando que el acusado se dirigió a buscar las llaves del coche, huyó corriendo y se escondió tras unos matorrales, y si bien Jose Miguel la buscó no la halló, por lo que decidió marcharse del lugar. La menor se dirigió hacia la carretera, donde encontró a una pareja de personas no identificadas, quienes la llevaron a su casa. Al llegar a su casa contó a su madre lo sucedido, por lo que decidieron llamar, siendo la una hora y veinte minutos de la madrugada, a la Policía Local de Villamartín, personándose los agentes NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, que vieron a la menor alterada, nerviosa, llorando y con la ropa desgarrada. Los agentes NUM004 y NUM005 fueron a detener al acusado, al que cuando encontraron sobre las tres y diez le preguntaron si sabía por qué estaban allí, a lo que él les dijo que por lo de la niña. Fue trasladado a jefatura de Policía Local, a donde llegó sobre las tres horas y treinta minutos, siendo informado de los derechos que le asistían. Estando en Jefatura, habiendo manifestado su deseo de no declarar, los agentes NUM002 y NUM003 escucharon comentar al acusado que él no era maricón, que no negaba lo que había hecho pero que lo habían provocado y qué iba a hacer. Sobre las 7,30hopras los agentes 28 y42 llevaron al detenido al cuartel y lo dejaron a disposición de la Guardia civil de Villamartín, donde le informan otra vez al acusado de sus derechos, procediendo el acusado a nombrar como letrado al Sr. Arenas, a quien se le da el oportuno aviso.

A consecuencia de la agresión, María sufrió lesiones consistentes en hematoma de dos centímetros en zona occipital, equimosis en el cuello, excoriaciones superficiales en la espalda y nalgas y pequeña excoriación superficial de dos milímetros en el ano. Y a consecuencia de los hechos relatados, ha estado sometida a tratamiento psicológico en la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil de Jerez de la Frontera desde Junio de 2004, habiendo manifestado problemas de conciliación y mantenimiento del sueño, problemas de apetito, irritabilidad, accesos de genio y de llantos a escondidas, con una evolución muy favorable en la actualidad.

El día de los hechos, el acusado había bebido algunas copas pero sin llegar a alterarla sus capacidades volitivas y cognitivas. Posteriormente en Noviembre del mismo año comenzó a visitar a un psicólogo, que le prescribió un trastorno esquizofrénico paranoide, pero sin poder saber si el mismo lo sufría el día de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiterar antes de nada el rechazo a la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por el letrado de la defensa, al entender la Sala que fue una petición carente de base jurídica alguna, toda vez que denunciada infracción e indefensión de los derechos del detenido, resulta de una lectura de las actuaciones que al ser detenido por los agentes de la Policía Local se le leyó los derechos, firmando de conformidad, cumpliendo estrictamente lo establecido en el artículo 520 de la ley de enjuiciamiento Criminal, sin que no fuera hasta la presencia de su letrado cuando se le tomó declaración, por lo que no entendemos bien donde pueda estar la causa de nulidad alegada por el letrado.

Valorando en su conjunto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim., las pruebas practicadas en el juicio oral hemos llegado razonablemente a la convicción de que los hechos enjuiciados, y que hemos declarado probados, son legalmente constitutivos de un delito de violación previsto y penado en el artículo 179 del CP, en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, al haber consistido la agresión sexual en el intento de acceso carnal vía anal realizado por el acusado.

El delito de violación, no tipificado con este nombre en la redacción original del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, pero sí en su reforma, en cuanto a los delitos contra la libertad sexual se refiere, hoy vigente, operada por la LO 11/1999, de 30 de abril, requiere los siguientes elementos definidores:

  1. fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima;

  2. no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada para el logro del fin perseguido;

  3. esa fuerza ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho;

  4. entre la violencia y la acción sexual ejecutada ha de haber una conexión causal, y en cuanto a la resistencia de la víctima se ha convenido que no precisa ser desesperada, es bastante que sea real, verdadera, que exteriorice de forma inequívoca la voluntad opuesta al contacto sexual (entre otras, Cfr. las SSTS de 8 de abril de 1992, 22 de noviembre de 1992, 18 de octubre de 1993 ). En el presente caso, queda clara la oposición de la victima a los deseos de libidinosos del acusado, quient uvo que usar la fuerza física para vencer dicha resistencia, sujetando fuertemente pro el cuello a la menor, que quedó con ello inmovilizada a la par que atemorizada por la conducta del acusado.

En cuanto a la perfección no es posible sino estimar cometido el delito en grado de tentativa, pues se está en presencia de actos que tienden al acceso carnal, al estimarse probado únicamente el contacto, por la prueba pericial de los médicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR