SJMer nº 7, 28 de Enero de 2008, de Madrid

PonenteSANTIAGO SENENT MARTINEZ
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
Número de Recurso369/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID

AUTOS: Incidente concursal nº 369/2007 dimanante del concurso nº 209/2006

Demandante: FORUM FILATÉLICO, S.A.

Procurador: SR. RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA, WED

NEDERLAND B.V., AFACYL, ASOCIADIS DE INVERSIONES SL, D Gaspar, Dª

Amparo, Dª

Luisa Y D Jose Ignacio Y DEL MENOR Ángel Jesús, D Felix Y OTROS 44 MÁS, AUSBANC CONSUMO Y AUSBANC EMPRESA,

DOÑA Clara Y OTROS 63 MAS, ADICAE, Dº Rebeca, DON Vicente,

DOÑA Elsa, DOÑA Sonia, Y DON Victor Manuel, D Franco Y Flor, OCU, DOÑA María Virtudes. DOÑA Leticia Y DON Jose Augusto, D Augusto Y DOÑA Carmen (HIJOS

MENORES DE LOS DOS ÚLTIMOS) y D Íñigo

Procurador : SR CODES FEIJOO, SR. ECHAVARRIA TERROBA, SR. FERRER RECUERO, DE

GRADO VIEJO, SR

RODRIGUEZ MUÑOZ,SRA. TERRASA GÓMEZ, SR TORRECILLA JIMENEZ, SR RODRIGUEZ

TEIJEIRO, SRA. ORERO

BERMEJO, SR. DE MIGUEL LÓPEZ, SRA. FERNÁNDEZ CRIADO BEDOYA, SR GARCÍA

RODRÍGUEZ, SRA ZULUETA

LUCHSINGER, SR SÁNCHEZ IZQUIERDO NIETO y Sr. NAVAS GARCIA

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

El Sr. D. SANTIAGO SENENT MARTÍNEZ, MAGISTRADO JUEZ de lo Mercantil 7 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal nº 369/2007 dimanante del concurso nº 209/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante FORUM FILATÉLICO, S.A. con Procurador SR. RODRÍGUEZ NOGUEIRA y de otra como demandado/a La administración concursal de Forum Filatélico, S.A. sobre impugnación de la lista de acreedores.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Emitido que fue por la administración concursal el preceptivo informe, fue turnada a este Juzgado demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores presentada por el Procurador SR. RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de FORUM FILATÉLICO, S.A. contra la Administración concursal en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en las misma constan solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresada condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados. En plazo legal se personó en debida forma y presentó contestación la administración concursal, oponiéndose a las peticiones de la demanda conforme a la relación de hechos y fundamentos expuestos en su escrito. También se personaron la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, WED NEDERLAND B.V., AFACYL, ASOCIADIS DE INVERSIONES SL, D Gaspar, Dª Amparo, Dª Luisa Y D Jose Ignacio Y DEL MENOR Ángel Jesús, D Felix Y OTROS 44 MÁS, AUSBANC CONSUMO Y AUSBANC EMPRESA, DOÑA Clara Y OTROS 63 MAS, ADICAE, Dº Rebeca, DON Vicente, DOÑA Elsa, DOÑA Sonia, Y DON Victor Manuel, D Franco Y Flor, OCU, DOÑA María Virtudes. DOÑA Leticia Y DON Jose Augusto, D Augusto Y DOÑA Carmen (HIJOS MENORES DE LOS DOS ÚLTIMOS) y D Íñigo, quienes hicieron las alegaciones que obran en autos.

TERCERO

Se acordó convocar a las partes a la correspondiente vista la cual se celebró el día fijado y en la que comparecieron ambas partes, ratificándose en el escrito de demanda la parte actora; por la parte demandada se opuso a la demanda por los fundamentos que constan en autos. Resueltas las cuestiones de índole procesal que pudieran impedir la prosecución del proceso y fijados por las partes los hechos sobre los que se sustentan las pretensiones, ante la falta de conformidad se recibió el pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propusieron y practicaron aquellas que fueron admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, con todo lo cual quedaron los presentes autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por razón del trabajo acumulado que pesa sobre este juzgado.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores en la que la demandante solicita: Se modifique la lista de acreedores presentada en el sentido de reconocer el carácter de crédito concursal ordinario por el importe del precio de adquisición de los respectivos lotes filatélicos a favor de los clientes de la concursada, así como se reconozca el carácter de crédito concursal ordinario el importe correspondiente a la diferencia entre el precio de adquisición y el de recompra a fecha 9 de mayo de 2.006 y se declaren resueltos los contratos suscritos entre forum y sus clientes por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento desde el 9 de mayo de 2.006 y se declare su carácter no financiero; se declare la procedencia de incluir en la masa activa la suma de 103.204.000,00 euros por los ingresos de autoliquidaciones de IVA realizadas indebidamente por la concursada; que se declare la procedencia de incluir en la masa activa la suma de 194.717.000,00 euros correspondiente a ingresos por el impuesto de sociedades efectuados incorrectamente la concursada; que se declare la procedencia de incluir en la masa activa la cantidad de 2.498.693.643,08 correspondiente a la responsabilidad patrimonial de la administración pública; que se declare que el número de unidades de sellos es de 163.085.327 unidades y su valor el de 1.380.963.528,22 euros; que se declare que el valor de las participaciones de la concursada en las empresas de su grupo es de 140.465.425,00 euros y el de sus inversiones financieras temporales el de 47.649.043,41 euros; que se corrija el error de considerar a Europromotores A-10, S.L. socio de Spring Este, S.L.; que se declare que las cuentas de la concursada formuladas hasta el 31 de diciembre de 2005 si reflejan la imagen fiel de la empresa y que se declare que los contratos suscritos con sus clientes cumplieron con las obligaciones legales y su publicidad no fue engañosa. En su escrito también hace una serie de valoraciones relativas al ejercicio de su actividad y a la actuación de la administración concursal y discrepa de la valoración de algunos inmuebles, petición que no reitera en el suplico de la demanda.

Por su parte la administración concursal se opone a la demanda. Las demás partes personadas hicieron las alegaciones que obran en autos y se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

Son muchas y variadas las cuestiones que plantea la demandante en su escrito de demanda incidental si bien pueden escindirse en dos grupos fundamentales. El primero se refiere a las consecuencias derivadas de la calificación de los contratos de compra de lotes filatélicos y consiguiente pacto de recompra celebrados con sus clientes, lo que incidirá en la calificación y cuantificación de los créditos derivados de los mismos. El segundo se refiere a la valoración de su activo, en el que pretende se incluyan nuevas partidas y discrepa de la valoración que se ha dado a otras. Existen otras peticiones que no son encuadrables en ninguno de estos dos grupos y que no pueden ser objeto de pronunciamiento expreso en este incidente ya que el mismo, por mor del artículo 96 de la Ley concursal, tiene por objeto la impugnación del inventario o la lista de acreedores, pero no puede extenderse a valoraciones sobre la actuación o sobre las conclusiones de la administración concursal, ni tampoco tiene es su objeto analizar la actuación de la concursada o la incidencia de ésta en la situación de insolvencia, pues ese aspecto es objeto de la sección de calificación.

Centrado en estos términos el ámbito del debate la primera cuestión a dilucidar pasa por determinar los efectos que la declaración de concurso produce en la eficacia de los contratos suscritos entre Forum Filatélico y su clientela, esta cuestión que tiene carácter netamente jurídico, así lo entendieron las partes, ya fue resuelta por este Juzgado en sentencia de fecha 26 de octubre de 2.007, recaída en el incidente de este concurso 159/2007, así como en otros muchos incidentes resueltos posteriormente sobre el mismo objeto.

Como se indicaba en la referida sentencia, por regla general, Forum Filatélico celebraba tres contratos de forma simultánea con cada cliente: contrato de venta a éste de lotes filatélicos, de depósito por éste en Forum Filatélico de los sellos adquiridos y de compromiso de recompra de tales sellos por parte de Forum Filatélico. En el momento de la compra inicial al cliente se le adjudicaba un lote de sellos que pagaba bien en un único pago en el momento de formalizar el contrato o bien aplazaba su precio en pagos sucesivos. Transcurridos los plazos fijados en el contrato surgía la obligación por parte de Forum Filatélico de recomprar los sellos y aplicar al precio inicial la revalorización pactada. Los sellos quedaban en poder de Forum Filatélico y no del comprador a través del contrato de depósito gratuito. La relación contractual se complementaba con un contrato de mediación que integraba mandatos de compra y venta de sellos por parte del cliente a Forum Filatélico.

En realidad nos encontramos ante un solo negocio jurídico complejo con una finalidad común de inversión de su dinero por parte del cliente con un beneficio garantizado por Forum Filatélico. Aunque el núcleo central de negocio jurídico desarrollado por las partes parece ser el de una compraventa de sellos la realidad es que la causa del contrato es distinta, por cuanto no se da en el contrato la finalidad traslativa del dominio que constituye la característica esencial del contrato de compraventa que, si bien tiene un carácter meramente obligacional, es un modo hábil para adquirir el dominio a través de la tradición tal y como establece el artículo 609 del Código civil. Ahora bien, como la tradición implica la...

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