STSJ Murcia 119/2011, 21 de Febrero de 2011
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2011:323 |
Número de Recurso | 466/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 119/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00119/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 119/10
En Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil once.
En el rollo de apelación nº. 466/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 354/10, de 25 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 915/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª. Irene, de nacionalidad brasileña, representado por el Procurador D. Carlos Sagaseta López y defendido por el Abogado D. Pedro López Gilibert y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre infracción grave del art. 53. a) de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 (estancia irregular en España); siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº. 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 12-2-10.
La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 26-8-2008 que acuerda imponer al actor la sanción de expulsión y prohibición de entrada durante 5 años del territorio nacional, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.
El Juzgado después de rechazar los defectos formales alegados (falta de traslado de la propuesta de resolución y omisión del trámite de audiencia posterior), así como la vulneración de los principios de tipicidad y de presunción de inocencia (existencia de pruebas de cargos suficientes para imputar la infracción a la interesada), entra a examinar si se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y de acuerdo con los criterios sobre su...
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