STSJ Comunidad Valenciana 72/2011, 4 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 72/2011 |
Fecha | 04 Febrero 2011 |
Recurso nº 37/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Cuarta
SENTENCIA núm. 72/2011
Ilmos. Sres :
PRESIDENTE
D. José Martínez Arenas Santos
MAGISTRADOS
D. Miguel A. Olarte Madero
D. Ernesto J. Vidal Gil
_____________________________________________
En Valencia a cuatro de febrero de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 37/2010, interpuesto por Dª. Remedios representada por la Procuradora Dª. PAOLA OLMOS MARTÍNEZ JOSÉ contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de noviembre de 2009 (expediente NUM000 ), por justiprecio, habiendo sido parte en los Autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones deducidas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la solicitada por las partes que resultó admitida y una vez realizada, se emplazó a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.
Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día 20 de enero de dos mil once en cuya fecha, tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 25 de noviembre de 2009 (expediente NUM000 ), que justipreció la parcela expropiada por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para la ejecución del Proyecto "Saneamiento de Canet d#En Berenguer y l#Almardá de Sagunt", en las siguientes cantidades:
Suelo: 21.516 m2 x 10.00#/ m2 215.160,00 #
Acequia: 183m x 50#/m 9.150,00 #
Murete:100m x 10#/m 1.000,00 #
5% premio de afección 11.265,50 #
Total justiprecio236.575,50 #
Según consta en el Acuerdo recurrido el terreno expropiado de 5.292 m2 sito en el término municipal de Valencia estaba clasificado como suelo no urbanizable, uso cultivo, terreno sin cultivar. El Jurado consideró que debía valorarse el suelo por el método de comparación, según el art. 26 de la Ley 6/98 fijándolo en 10 #/ m2 por el conocimiento de fincas análogas, su situación y régimen urbanístico, usos y aprovechamiento.
La representación procesal de la parte demandante suplica se dicte Sentencia estimatoria de sus pretensiones que anule y deje sin efecto el Acuerdo impugnado y fije el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de 844.674,57 #, más el premio de afección y los intereses legales de demora desde la iniciación del expediente legal de justiprecio, con expresa imposición de costas .
El Abogado del Estado opone la conformidad a Derecho del Acuerdo recurrido al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Frente a la tesis de la parte actora que afirma que es una expropiación para servicios generales por lo que el suelo debe valorarse como si fuera urbanizable, sostiene su...
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