STSJ Aragón 53/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2011
Fecha02 Febrero 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00053/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

____

Rollo de apelación Nº 1/ 2010

SENTENCIA Nº 53 DE 2011

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, dos de febrero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Cinco de Zaragoza con el número 460/2008, Rollo de apelación Nº 1/2010, a instancia del aquí apelante, Ayuntamiento de Nuez de Ebro(Zaragoza), representado por la Procurador Dª. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D Juan Carlos Jiménez Jiménmez; contra la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 ", apelado en esta instancia, representada por el Procurador D Carlos Adán Soria y defendida por el Letrado D. Juan Diego Barrado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Cinco de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Se estima parcialmente el recurso 460/2008 interpuesto por la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, contra el Decreto 152/2008, que se anula, toda vez que deberán dictarse nuevas liquidaciones en las que se tenga en cuenta que la base imponible del tributo se corresponde con el 40% del coste soportado por la Corporación del valor de las obras."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 26 de enero pasado, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada sentencia interpone el Ayuntamiento de Nuez de Ebro (Zaragoza), demandado en la instancia, el presente recurso de apelación, en el que interesa su revocación con desestimación del recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto por la Comunidad de Propietarios demandante en la instancia y aquí apelada, pretensión que, en síntesis, y referida al único extremo en que resulta anulado el acuerdo de imposición de contribuciones especiales- porcentaje de la obra a financiar mediante las mismas-, fundamenta en negar los presupuestos en que la sentencia de instancia basa su decisión anulatoria y de fijación en el 40% del aludido porcentaje, es decir, la ubicación perimetral del vial objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR