SAP Santa Cruz de Tenerife 20/2011, 4 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2011 |
Fecha | 04 Febrero 2011 |
SENTENCIA
No 50/11
Presidente
D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
Magistrados
D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)
D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2011.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación no 22-10 del Expediente no 984-08 del Juzgado de Menores de esta provincia, y habiendo sido partes, de la una y como apelante el menor Pedro Enrique, asistido la letrada Sra. Herrera Perez, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Menores, resolviendo en el referido Expediente, con fecha 7 de febrero de 2006, dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo imponer e impongo al meneor Pedro Enrique, como responsable en concepto de autor de un delito de robo del art. 237 y 238 del Código Penal, la medida de DIEZ meses de libertad vigilada
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
Que en hora no determinada entre las 19 horas del día 17 y las 08,15 del día 18 de octubre de 2008, Pedro Enrique, nacido el 22 de diciembre de 1.992 de 15 anos de edad, guiado por el ánimo de obtener un injusto enriquecimiento, rompió uno de los cristales del cerramiento de cristal y aluminio de la terraza del establecimiento PINK PARROT, situado en el paseo marítimo de la localidad de Las Galletas, accediendo a través del hueco de interior de la terraza. A continuación introdujo el brazo a través de la reja de una de las ventanas del local, llevándose de éste un ordenador portátil de la marca PACKARD BELL, 35 euros de la caja registradora, previa rotura de la misma y una cámara digital NIKON. El perjudicado no reclamó en el juicio la indemnización que hubiera podido corresponderle.
Que impugnada la Sentencia conforme al artículo 41.1 de la L.O. 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se emplazaron a las partes y remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, designando como ponente a Al Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE, se senalo día para la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.
Argumenta la parte recurrente que se ha incurrido por la Juez a quo en un error en la valoración de la prueba, pues no existe prueba directa de los hechos pues la inexistencia de testigos unidos a la propia declaración del recurrente exige la absolución por cuanto la...
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