SAP Pontevedra 42/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION SEGUNDA

Rollo: 0000158 /2010 C

Órgano procedencia: Juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra

Procedimiento de origen: juicio de faltas nº 942 /2009

SENTENCIA 42

Ilma. MAGISTRADA Dña. MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

En PONTEVEDRA a veintidós de Febrero de 2011

La sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Florencio, siendo partes en esta instancia, como apelante Florencio, defendido por la Letrada MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ y como apelado Leon, defendido por la Letrada ROCIO RODRIGUEZ PAZOS y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de PONTEVEDRA, con fecha 9 de junio de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"" PRIMEIRO. Que o día 4 de outubro de 2007 co gallo de informar dunha folga convocada polos sindicatos, Florencio formaba parte dun dos piquetes informativos situado na ría Xoán Manuel Pintos de Pontevedra, piquete formado por un grupo importante de traballadores que detiñan aos vehículos que circulaban e podían ter relación co sector no que estaba convocada dicha folga.

Que Leon circulaba, con outros traballadores, na súa furgoneta Fiat Jumper con matrícula ....-YPF cando o señor Florencio se dirixiu a eles facéndolles deter a marcha.

Que tras facer que a furgoneta detivera a marcha, o señor Florencio dirixiuse á mesma e tentou facerse coas chaves do contacto, e, acto seguido, propinou unha patada ao espello retrovisor producindo a súa rotura. Para inmediatamente, aproveitando a confusión creada pinchar unha roda da mesma

SEGUNDO

Que o valor de reparación dosdanos causados é de 392,83 euros.""

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"" CONDENAR a Florencio, como autor responsable dunha falta prevista e sancionada no artigo 625 do Código Penal, ás penas de vinte días de multa a razón de seis euros por día, cun total de cento vinte euros, cunha responsabilidade subsidiaria en caso de non pagamento dun día de privación de liberdade por cada dúas cotas non pagadas, que supoñen un total de dez días, reducíbeis proporcionalmente no caso de incumprimento parcial. Igualmente procede CONDENAR so denunciado ao pago, como responsable civil da cantidades de catrocentos cincuenta e cinco euros con sesenta e oito céntimos a favor de Leon e con expresa condena en custas do condenado.""

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Florencio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1) Se alega en primer lugar por el apelante la prescripción de la falta, alegando que los hechos denunciados acontecieron el día 4 de octubre de 2007, no habiéndose celebrado el juicio hasta el 9 de marzo de 2010.

No cabe acoger el motivo del recurso. El examen de las Diligencias ha permitido apreciar que ocurridos los hechos el día 4 de octubre de 2007, se dictó auto en fecha 10 de octubre de 2007, incoándose Diligencias previas y acordándose que por el Médico Forense se reconozca a los lesionados, y se aportara por el representante legal de Construcciones y Canteiras Moreira S.L. presupuesto o factura de los daños, lo que se llevó a cabo el 31 de octubre de 2007, presentándose un informe pericial de valoración de daños por importe de 2.005,00 euros; que en fecha 5 de noviembre de 2007 se acordó recibir declaración en calidad de imputado a Florencio, lo que se llevó a a cabo el día 28 de enero de 2008; que por providencia de fecha 31 de marzo de 2008, se acordó una nueva valoración de los daños por Euroval, el cual fue emitido y por providencia de fecha 24 de junio de 2008 se puso en conocimiento de las partes personadas y después de otras actuaciones referidas al informe de Euroval, por auto de fecha 27 de noviembre de 2008 se acuerda el sobreseimiento provisional en cuanto a las lesiones y se reputan falta los hechos imputados a Florencio ; el 13 de diciembre de 2008 se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto y después de la correspondiente tramitación se resuelve el recurso de reforma por auto de fecha 5 de marzo de 2009, posteriormente en fecha 8 de abril de 2009 se formulan alegaciones al recurso subsidiario de apelación que se había interpuesto y por providencia de fecha 28 de abril de 2009 se da traslado al Mº Fiscal y demás partes para que puedan alegar lo que estimasen pertinente, remitiéndose los autos al Mª Fiscal para su resolución el 29 de mayo de 2009, resolviéndose el recurso en fecha 27 de octubre de 2009, dictándose auto en fecha 3 de diciembre de 2009 fijando el día 2 de febrero de 2010 para la celebración del correspondiente juicio de faltas, el cual fue suspendido por providencia de 2 de febrero de 2010, al no haber podido ser citado el denunciado, señalándose nuevamente el juicio para el día 9 de febrero de 2010, dia en el que se celebró.

Pues bien, aún cuando se aplique Acuerdo de la Sala 2ª del T. Supremo de 26 de octubre de 2010 que refiere "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que...

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