SAP Asturias 56/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2011:194
Número de Recurso20/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00056/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 617/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 20/11, entre partes, como apelante y demandada SODES, S.A., representada por la Procuradora Doña Susana María Gonzalo Martínez y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Menéndez Llana y como apelada y demandante CONSULTORES DE GESTIÓN Y FORMACIÓN EMPRESARIAL, S.L.

, representada por el Procurador Don José María Guerra García y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Hernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. José María Guerra García, en la representación que tiene encomendada en el procedimiento, se condena a la entidad demandada al pago de 140.106,15 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Sodes, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sociedad Consultores de Gestión y Formación Empresarial, S.L. promovió demanda frente a Sodes, S.A. en reclamación de la suma de 140.106,15 # correspondiente al resto del precio por satisfacer por los servicios que le fueron contratados a medio de sendos contratos privados suscritos los días 4-5-08 y 8-5-09, consistentes, el primero, en la tramitación y seguimiento hasta su justificación final de todas aquellas subvenciones que pudieran corresponder al comitente (Sodes) en su proyecto de construcción y equipamiento de un edifico y su maquinaria en el Parque Tecnológico de Llanera y, el segundo, en iguales servicios para la obtención de una subvención convocada por la Consejería de Industria y Empleo del Principado para llevar a término un proyecto denominado Plan de Igualdad, y contrato en el que Sodes, S.A. era comitente junto con Sodes Fabricación, S.A. y Sodes Mantenimiento.

Más correctamente, el resto del precio por satisfacer correspondería a los servicios contemplados en el primer contrato, a tenor de la propia documental aportada sobre la que se sustenta el débito, toda ella relativa a las subvenciones tramitadas para el proyecto del Parque Tecnológico, de acuerdo con el cual, y según defiende el escrito rector, el precio pactado fue el de un 4% del importe de la subvención cuando ésta consistiese en entrega de capital a fondo perdido e igual tanto porcentual cuando lo concedido fuese un préstamo de financiación sin interés, pero sobre el resultado de capitalizar ficticiamente el interés aplicando una ratio de 5% anual, en uno y otro caso más el IVA.

El demandado se opuso aduciendo, en primer lugar, falta de legitimación del accionante por no ser éste la persona jurídica con quien contrató, sino que lo hizo con GF Consultores, S.L. y, en segundo lugar y, de nuevo, falta de legitimación del accionante respecto de la suma de 134.240 #, correspondiente a la factura 51/10 emitida de adverso con la leyenda descriptiva del servicio facturado como "gestión de financiación subvencionada para edificio del Parque Tecnológico de Llanera (segunda fase)" (folio 92) reconociendo, por el contrario, el débito por la suma de 7.866,15 euros, correspondientes a la factura del actor 72/09 y los servicios por la tramitación de la subvención LIR, siquiera a favor de GF Consultores, S.L., a pesar de lo cual un día antes de la audiencia previa, el 14-7-10, procedió a su consignación en los autos, eso sí a favor de GF Consultores, S.L., si bien por diligencia de ordenación de 19-7-10 se acordó su entrega al actor sin que ello mereciese oposición ni protesta del demandado.

El motivo primero de oposición del demandado de falta de legitimación se sostuvo sobre el hecho de que el arrendatario de los servicios fue GF Consultores, S.L., es decir, una sociedad distinta de la accionante. No obstante, los pagos realizados lo fueron a favor del actor, lo que el demandado justificó porque así se lo había indicado GF Consultores, S.L.

El segundo motivo parte de la negación de la existencia del contrato privado de 4-5-08 y la afirmación, por el contrario, de que se alcanzó un pacto verbal con precio fijo o cerrado, el representado por la factura 122/08, oportunamente satisfecha, y, por tanto, que nada se debía por lo servicios relativos a lo que el actor en su escrito rector denomina fase II de la gestión de la financiación para el edificio del Parque Tecnológico.

Más concretamente, explica la contestación que aceptó la oferta verbal de GF Consultores, S.L. por su competitividad y ser más rentable a su interés que los servicios que venía recibiendo de otros en este mismo sentido, y que tal ventaja desaparecería de aceptarse la postura del actor de haber contratado unos honorarios calculados sobre la base de un interés teórico del 5%, citando otro proveedor (IMPULSO) que ya entonces aplicaba una estimación menor (4,20%) y que el acuerdo verbal comprendía el pacto de abonar a GF Consultores, S.L. de una sola vez y tan pronto como se formalizase la cantidad inicial del préstamo (531.000 #) el total del precio del servicio, sin esperar a la obtención de la segunda cantidad (6.000.000 #).

El ejemplar del tan citado contrato de 4-5-08 incorporado con la demanda no aparece suscrito por ninguna de las dos partes contratantes y ocurre que en el acto de la audiencia previa el actor pretendió y obtuvo del tribunal la incorporación de otro ejemplar, pero éste ya suscrito por comitente y arrendatario, sobre el que se practicó pericial caligráfica que declaró la autenticidad de la firma de quien aparece como suscribiente en nombre de Sodes, S.A.

Dicha prueba se acompañó de otra consistente en acta notarial levantada a instancia de Don José Manuel Medio Castiello, quien hasta el 28-2-10 trabajó para la actora, en la que el compareciente relata que participó en las gestiones a que se refiere el contrato y que, por esa razón, lo halló entre la documentación personal que conservaba de sus expedientes, desconociendo que se hallaba en su poder, realizando la búsqueda a requerimiento de Don Carlos Francisco, representante y administrador solidario de la actora, que se lo pidió porque la sociedad lo había buscado infructuosamente y percibió la importancia de su incorporación al contestar el recurrente negando su existencia (esto último, según declaró el Señor Carlos Francisco ).

El demandado se opuso a su incorporación y recurrió sin éxito la decisión afirmativa del tribunal.

También en dicho acto aportó el actor, como prueba documental, certificación de la titularidad de la marca GF Consultores (folio 767). El tribunal de la instancia estimó la demanda e impuso las costas de la instancia al demandado.

La oposición del demandado de falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR