SAP Madrid 39/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha10 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00000/2011

Rollo número 27/2011

Procedimiento Abreviado número 240/2010

Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

S E N T E N C I A Nº 39/011

En Madrid, a 10 de febrero de 2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 27/2011 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 240/2010 del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles, por un presunto delito de robo con intimidación en las personas, en el que ha sido parte como apelante D. Carlos Jesús y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de noviembre de 2010, con los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que sobre las 15:00 horas del día 4 de marzo de 2010, ambos acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando ambos de muto acuerdo y con animo de enriquecimiento ilícito atracaron la gasolinera Respsol perteneciente a la Sociedad Cascajar4es sita en el kilómetro 45,800 de la M-600, valíéndose para ello de la informaciones facilitadas por Carlos Jesús que como trabajador de la gasolinera conocía las características de la misma y las fechas de recaudación. Des esta forma, dicho día, Carlos Jesús llamo por teléfono móvil al otro acusado, aproximadamente sobre las 14:30 horas, al cual ya le había manifestado con anterioridad donde tenía que dejar el coche para que no fuera grabado por las cámaras de la gasolinera indicándole que era el momento para hacerlo. Minutos después se persono en la gasolinera Jacinto con la cara tapada con un pasamontañas y una pistola metálica que parecía real, aunque era de fogueo y fingiendo no conocerle, exhibiendo la misma le exigió el dinero a Carlos Jesús, quién le entrego 90 # de la caja, tras de lo cual accedió a la oficina de la estación donde estaba Eva María, esposa de uno de los administradores de la gasolinera, a la que apuntándola con la pistola le exigió todo el dinero de la caja fuerte que se encontraba abierta al ser día de recaudación, entregándole los sobres que contenían el dinero correspondiente a los días 1, 2 y 3 y parte del 4 de marzo de 210, en total 820,97 euros. Tras ello el acusado se marcho de la gasolinera en el coche de su propiedad, que había aparcado en la parte trasera de la estación de servicio para que no fuera grabado por las cámaras, siendo obtenida la matricula por otra persona que se encontraba repostando gasolina y que se quedo con ella al ver salir corriendo a Jacinto y posteriormente tras el a Eva María . Posteriormente el acusado Jacinto, reconoció haber participado en el robo, una vez que había sido interrogado por l a G. Civil, al no constar sustraído el coche de su propiedad que se había utilizado en los hechos, indicando donde estaba el dinero y la pistola, que se encontraba en el trastero de su domicilio, siendo entregados dichos efectos por el padre del mismo, recuperándose la cantidad de 688,29 #. El resto ha sido depositado a disposición judicial por el padre del acusado. La pistola utilizada es una pistola metálica de la marca CIAT Govemente 1911 que emplea munición de fogueo de calibre 9 mm. Los acusados se encuentran en prisión desde el día 6-3-10""

Y con el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Jacinto y Carlos Jesús como autores de un delito de robo con violencia en las personas con el agravante de uso de instrumento peligros, ya definido, concurriendo en el primero la agravante de disfraz y las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión y en el segundo la agravante de abuso de confianza, a la pena para Jacinto de diecinueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Carlos Jesús a la pena de cuarenta y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas para ambos por mitad. Asimismo deberán indemnizar de forma solidaria a la entidad perjudicada en la cantidad de 1332,76 #".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos Jesús, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contra la sentencia que condena a Carlos Jesús como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, viene a combatir la misma...

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