SAP A Coruña 65/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00065/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 387/2010

Proc. Origen: 1448/09

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 3 de A Coruña

Deliberación el día: 8 de febrero de 2011

SENTENCIA Nº 65/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 387/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de A Coruña, en Juicio de divorcio núm. 1448/2009, seguido entre partes : Como APELANTE: DON Cayetano, representada por el Procurador Sr. SANCHEZ GONZÁLEZ; como APELADO: DOÑA María Angeles, representada por el Procurador Sr. DEL RIO ENRIQUEZ y el MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 16 de abril de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Luis Sánchez González en nombre y representación de Don Cayetano contra Doña María Angeles, representada por el Procurador Don Jaime del Rio debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Don Cayetano y Doña María Angeles

, con las siguientes medidas, sin expresa imposición de las costas procesales:

  1. La atribución de la guarda y custodia de la menor a Doña María Angeles quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- El régimen de visitas se realizara de la forma ss: hasta que la menor cumpla 5 años, se establece como régimen de visitas el siguiente: fines de semana alternos, el sábado, de 16 h a 19h y el domingo desde las 16h a 19h, recogiendo y entregando a la menor en el Punto de Encuentro.

    Una vez cumplido la menor cinco años, y a falta de acuerdo, el padre tendra en su compañía a Tatiana, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio materno, a) fines de semana alternos desde las 10 horas de sábado hasta las 20 horas del domingo b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares c) en las vacaciones de navidad la hija estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares d) en Semana Santa estar con el padre desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santos los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

    El progenitor que tenga a la menor en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

  2. - En concepto de pensión por alimentos Don Cayetano, abonará a Doña María Angeles por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 350 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

  3. - el uso de la vivienda familiar a Doña María Angeles, pudiendo Don Cayetano, retirar del mismo sus pertenencias de carácter personal.

    Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.

    Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde este inscrito el matrimonio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Cayetano, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 16 de abril de 2010, acordó en su parte dispositiva, en cuanto tiene interés para la presente resolución, que en concepto de pensión por alimentos D. Cayetano abonará a Doña María Angeles la cantidad de 350 euros mensuales, actualizadas anualmente, y la mitad de los gastos extraordinarios.

En el fundamento de derecho cuarto de dicha resolución se hace constar...

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