SAP Barcelona 101/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución101/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

ROLLO DE SUMARIO núm. 12/2010-D.

Referencia de procedencia:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 VILANOVA I LA GELTRÚ.

Rollo de Sumario núm. 1/2010.

SENTENCIA NÚM. 101/2011

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa sumario núm. 12/2010-D, dimanante del

procedimiento sumario núm. 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú (Exclusivo de Violencia sobre la Mujer), seguido por los

delitos de coacciones, daños, homicidio en grado de tentativa y quebrantamiento de condena contra Luis Andrés, con DNI NUM000, mayor de

edad, nacido en Barcelona, hijo de Francisco Javier y Mª del Pilar, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, NUM003, NUM004 de Castelldefels.

Han sido partes: como acusado, Luis Andrés, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Rami Villar y defendido por el

letrado Sr. Elies Lorda i Cervera; como acusación particular, Silvia, representada por el Procurador Sr. Sergio Rubio Carrera y defendida por el

letrado Sr. José Antonio Forner Torrego; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión unánime del Tribunal, ha sido ponente el Sr. Juli Solaz i

Ponsirenas.

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú, Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, tramitó el sumario nº 1/2010, declarando procesado en el mismo a Luis Andrés, por los delitos de coacciones, daños, tentativa de homicidio y quebrantamiento de condena, según lo dispuesto en el libro Segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo. Segundo.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos imputados al acusado como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal y un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, de los que es autor el acusado Luis Andrés, al cual es de aplicación respecto del primero de los delitos citados la agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal, solicitando para el mismo, respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, la imposición de una pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como por aplicación de lo establecido en el artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo Código Penal, la prohibición de aproximarse a la persona de Silvia a una distancia inferior a 1.000 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera frecuentados por ésta, así como comunicar por cualquier medio directo o indirecto, todo ello durante un período de tiempo superior a cinco años al de la pena de prisión impuesta. Por el delito de quebrantamiento de condena, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado de una pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la fase conclusiones el Ministerio fiscal introdujo una calificación alternativa calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones dolosas, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 y 4 del Código Penal, solicitando en este caso la imposición de una pena de cuatro años de prisión. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado deberá indemnizar a Silvia en la cuantía de 15.360 euros por los daños causados en el turismo siniestrado, así como en la cuantía de 4.050 euros por las lesiones causadas y 739,73 euros por las secuelas ocasionadas, más los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC . Por su parte la representación letrada de la acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que son plenamente coincidentes con las del Ministerio Público sin realizar ningún tipo de modificación de las mismas ni planteando la alternativa expuesta por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Por su parte la representación letrada del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución de su representado o alternativamente que se le condene como autor de un delito previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del mismo texto legal, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal, por lo que de forma alternativa se solicita que se imponga al acusado la pena de tres meses y un día de prisión por el delito del artículo 153 y la misma pena para el delito tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Único.- Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en la mañana del pasado día 28 de abril de 2.009, pese a ser conocedor de la existencia de una prohibición de acercamiento a su ex compañera sentimental Silvia, con la cual había convivido y tienen una hija menor en común, impuesta en sentencia firme, el día 23 de marzo de 2.009 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú, en sus diligencias urgentes nº 52/09, en la que se le condenaba entre otras penas a la de "prohibición de comunicarse por cualquier medio, así como prohibición de aproximación con Silvia, a una distancia mínima de 1.000 metros, durante un año" y habiendo sido requerido personalmente por dicho Juzgado el mismo día 23 de marzo de 2.009 para que cumpliera con tal prohibición; concertó con la citada Silvia que se encontrarían en una sucursal bancaria, sita en el centro de la localidad de Castelldefels, para solventar unas cuestiones relativas a la hipoteca que ambos tenían concertada con dicha entidad bancaria. Después de haber mantenido una reunión conjunta con el director de la entidad crediticia salieron de dicha sucursal y subieron al vehículo marca Citroën, modelo C4, matrícula ....-YHB, del cual es titular Silvia, conduciendo la citada Silvia y viajando en el asiento del copiloto Luis Andrés, y se dirigieron al domicilio de ésta que estaba situado en la localidad de Vilanova i la Geltrú, utilizando para ello la autopista C-32. A la altura del kilómetro 28 de la citada vía rápida y después de mantener una discusión, el citado Luis Andrés sacó un spray desodorante, que portaba en un bolso bandolera, y con ánimo de provocar un accidente y menoscabar la integridad física de Silvia, roció la cara de la citada Silvia con dicho spray y cuando ésta intentaba controlar el vehículo, la cogió del cuello y finalmente el citado Luis Andrés dio un brusco golpe de volante lo que provoco que la conductora del turismo perdiera el control del mismo, colisionando con la parte lateral derecha del coche contra la valla protectora situada a la derecha del mismo y, como consecuencia de este primer impacto, el vehículo se desplazó hacia su izquierda volviendo a colisionar con la valla del otro lado de la autopista quedando parado junto a la misma. Como consecuencia de la actuación del citado Luis Andrés y de las colisiones descritas, la referida Silvia, de 26 años de edad, sufrió lesiones consistentes en: conjuntivitis ocular química, esguince cervical, periartritis hombro y artritis postraumática en rodilla izquierda, precisando para su sanación de un tratamiento médico superior a una primera y única asistencia facultativa, necesitando entre otros cuidados para su curación la ingesta de antiinflamatorios y miorelajantes, así como la inmovilización con cabestrillo de la extremidad superior izquierda y el portar un collarín cervical, precisando de un período de curación total de noventa (90) días, de los cuales estuvo cuarenta y cinco (45) impedida para la realización de sus actividades habituales, quedándole como secuelas: 1.- Síndrome postraumático cervical y 2.- Dolor en la cara anterior de la parrilla costal izquierda, próxima al borde paraesternal izquierdo que es equiparable por analogía a algias postraumáticas sin compromiso radicular. Como consecuencia de los hechos descritos el vehículo Citroën C4, matrícula ....-YHB, del cual es titular Silvia, sufrió desperfectos cuyo importe de reparación es antieconómico siendo considerado siniestro total. El valor venal del vehículo del cual es titular Silvia es de 15.360 euros.

El acusado Luis Andrés fue detenido el día 28 de abril de 2.009 en el mismo lugar de los hechos y el mismo se halla en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el día 30 de abril de

2.009, en virtud de la resolución dictada ese mismo día en tal sentido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR