SAP Barcelona 177/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución177/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 14-2010

Sumario nº 1/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell (Barcelona)

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª.MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 17 de Febrero de 2011.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo nº 14 de 2010 procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Martorell (Barcelona) Sumario número 1 de 2010, por delitos de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, robo de uso de vehículo de motor, detención ilegal y de lesiones contra el acusado D. Carlos Alberto, con NIE NUM000,con residencia y trabajo en España nacido el 21.9.1986, natural de Zaio (Marruecos), hijo de Mohamed y de Jamita,con domicilio en Martorell en c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 - NUM003

, con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 18.9.2008 por el Juzgado de lo penal nº 19 de Barcelona por delito de daños cometido en fecha 2.4.2007, a la pena de 15 meses multa con cuota diaria de 4 euros, y en prisión provisional por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell 3 de julio de 2009, representado por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y defendido por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Floren Lorenzo García;y la acusación particular D. Eliseo, representado por la procuradora Dª Joana Menen Aventín y el letrado D. Esteve Ferrer Paricio; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código penal ; b) un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244 del Código penal en concurso de normas del artículo 8.3 del mismo Código con el delito de robo del apartado anterior; c) un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del CP ; y d) un delito de lesiones físicas y psicológicas graves previsto y penado en el artículo 149.1 del CP . Es autor el procesado Carlos Alberto, concurriendo la agravante del art. 22.2ª CP de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido, respecto de los delitos de robo con violencia y detención ilegal, y solicitó para el procesado las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con vioencia; por el delito de detención ilegal, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones, 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Eliseo en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones causadas; en la cantidad de 200.000 euros por las secuelas; y en la cantidad de 2.760 euros por los efectos sustraídos, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las gafas.

SEGUNDO

Por la Acusación particular defensa del acusado, en igual trámite, se modificó sus conclusiones provisionales en el sentido del escrito aportado por el mismo que consta en la causa.

TERCERO

Por la defensa del acusado se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 00:15 horas del 18 de junio de 2006, el procesado Carlos Alberto, mayor de edad, nacido en Marruecos en fecha 21 de septiembre de 1986, con la correspondiente autorización administrativa para residir en territorio español con NIE NUM000 y con antecedentes penales no computables a esta causa, junto a otro hombre del que se desconoce la identidad, puestos de común acuerdo en la acción y con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial, abordaron, tras salir de un muro, a Eliseo en un descampado sito en la calle Vicens Ros,de acceso al Instituto de Enseñanza Secundaria Eliseo -folios 271 y 272-.El procesado y su acompañante acto seguido abandonaron el lugar con el vehículo del Sr. Eliseo, que fue hallado el día siguiente a las 11 horas estacionado en la calle Navarra nº 36,de la zona del Vinyet, de la localidad de Sitges. En una inspección del referido vehículo realizada por la Guardia Civil se obtuvieron 19 huellas digitales latentes, de modo que las huellas 7,8 y 9 y 14- vide folios 83, 84 y 89 de la causa- estampadas en el alerón del vehículo del Sr. Eliseo correspondientes al dedo índice 2 de la mano derecha, dedo medio derecho 3, dedo anular 4 mano derecha, y dedo índice 2 de la mano derecha, se ha determinado por informe lofoscópico de la Guardia Civil que pertenecen al procesado Carlos Alberto, tras cotejarlas con las huellas del mismo -f. 194 a 207-.

Consecuencia de los hechos descritos Eliseo sufrió contusión ocular izquierda con hematoma palpebral izquierdo y hematoma escleral, fractura del implante del incisivo superior izquierdo, heridas faciales, fractura de estolidez radial derecho, heridas en el dorso de ambas manos con sección del tendón extensor del tercer dedo de la mano derecha y sección del tendón extensor a nivel de interfalángica distal de la mano izquierda, precisando tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura tendinosa, férula digital, VAT, férula antibraqueal derecha, analgesia, anti-inflamatorios, antibióticos, profilácticos, tratamiento antidepresivo y ansioso, y tenoplastia del tendón con fijación de aguja de Kirschner, necesitando para su sanación 467 días impeditivos; y dejándole secuelas consistentes en una cicatriz frontal media transversal de 2.5 cm., una cicatriz frontal izquierda en el límite del cuero cabelludo de 3 cm., cicatrices lineales en el 1er., 21, 3er.,y 4º dedo de la mano derecha, cicatrices lineales en el 2º,3er., 4º y 5º dedo de la mano derecha, consideradas como un perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos; déficit de extensión de 45º a nivel de la interfalángica distal del 3er., dedo de la mano derecha, dolor a la extensión y desviación cubital de la muñeca derecha, consideradas como limitación funcional de las articulaciones interfalángicas valorado en 1 punto; síndrome postconmocional consistente en trastorno de memoria, atención y concentración considerado como deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas de carácter moderado, valorado en 40 puntos; síndrome vertiginoso persistente valorado en 20 puntos; y trastorno de estrés postraumático con déficit cognitivo, ansiedad y depresión, valorado en 3 puntos; así como una invalidez permanente determinante de un grado de minusvalía del 35% reconocida por el Ministerio de Economía y Hacienda el 24.3.2008 y una invalidez absoluta reconocida por la Mutualidad General de la Abogacía en fecha 28.1.2008, cesando en el ejercicio de la abogacía.

Eliseo reclama por las lesiones y las secuelas mencionadas en el párrafo anterior.

Por los hechos descritos anteriormente el procesado se encuentra en prisión provisional desde el 18 de junio de 2009, ratificada en fecha 3 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA.- Los hechos así descritos son constitutivos de: a) un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código penal ; b) un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244 del Código penal en concurso de normas del artículo 8.3 del mismo Código con el delito de robo con violencia e intimidación del apartado a); c) un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del CP ( Vide STS 430/2009 RJA 2009 \ 3077, de 29 de abril), en concurso real con el delito de robo con violencia ( Vide STS 430/2009, RJA 2009 \ 3077, de 29 de abril); y d) un delito de lesiones físicas y psicológicas graves previsto y penado en el artículo 149.1 del CP al haber causado el procesado una grave enfermedad psíquica como secuela- síndrome postconmocional consistente en trastorno de memoria, atención y concentración considerado como deterioro de las funciones...

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