SAP Barcelona 91/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha16 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 517/2009-D

JUICIO ORDINARIO Nº 598/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA (ant. Cl-1)

S E N T E N C I A Nº 91/2011

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 598/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona (ant. Cl-1), a instancia de Dª. María Dolores y D. Damaso representados por el procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra Dª. Ariadna representada por el procurador D. Jesús Miguel Acín Biota; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2009 y Auto aclaratorio de 14 de Abril de 2009, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por SR. Damaso Doña. María Dolores, representados por el Procurador SR/SRA. CARLOS PONS DE GIRONELLA y defendido por Letrado SR/SRA. CARLES CALVO GARCIA, Doña. Ariadna, representada, debo declarar y declaro, haber lugar a la misma y:/ 1. Condenar a la demandada a pagar a la actora, SR. Damaso la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (12.544,03.- EUROS), y a pagar Doña. María Dolores la suma de DIEZ MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO (1.069,51.- EUROS) de principal, más los intereses correspondientes a dicha cantidad.- según fundamento jurídico tercero-./ 2.- Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Estimar la solicitud de aclaración de la resolución de fecha 30/3/2009 dictada en las actuaciones de procedimiento ordinario seguidas con el número 598/2008 presentada por el Procurador D/Dª. Carles Pons en el sentido expuesto en el "Fundamento Jurídico" Único de este auto.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin discutir la negligencia profesional que, en su condición de graduada social, se le imputa en la sentencia apelada ni la realidad del perjuicio patrimonial sufrido por D. Damaso y Dª María Dolores y, con invocación de lo dispuesto en el artículo 1257 CC, insiste Dª Ariadna en esta alzada en la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la acción indemnizatoria ejercitada en la demanda origen de las presentes actuaciones.

Pretende en concreto la apelante que en todo momento actuó en defensa de los actores por cuenta de Torreascón 2005 SL que, a partir del 1 de enero de 2002 se había subrogado en la posición de su empleadora desde el 5 de octubre de 1998 Torrent i Cía., Assessors Legals i Tributaris SL (después,Torrent Associats Bufet Fiscal SL según comunicación a la Seguridad Social obrante al folio 71); empresa aquélla contratada a su vez por Fortiflex SL, de la que habían sido despedidos los ahora apelados el 5 de septiembre de 2003, despido que motivó el encargo profesional que nos ocupa y que, tras la interposición de la consiguiente demanda, fue declarado improcedente mediante sentencia dictada el 15 de diciembre de 2003 por el Juzgado Social número 4 de Barcelona (folios 10 a 13).

El argumento carece de consistencia. En efecto, dando por reproducidos los acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada, cabría hacer hincapié en lo siguiente:

-Aun cuando se considerara que entre las partes no existió una relación contractual, habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR