SAP Alicante 68/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2011
Fecha10 Febrero 2011

Rollo de Apelación nº 478-A/2007

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 421/2003

Cuantía de la litis: 285.473.

SENTENCIA Nº 68 / 2011

Ilmos. Sres. y Sra.:

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José Maria Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a diez de febrero del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 478/2007) los autos de Juicio Ordinario nº 421/2003 en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por las demandadas 1) Maze S.A. representada por la Procuradora Sra. Escolano Pérez y asistida por la Letrada Sra. Moner Romero 2) Inmobiliaria Industrial de Navarra SA representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistida por el Letrado Sr. Duñabeitia Mendialdua y 3) Dª Celestina quien no ha comparecido en esta segunda instancia. Es parte apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra. Tejada del Castillo y asistida por el Letrado Sr. Barrio Córdoba.

Es igualmente parte en esta causa como demandada la mercantil Port Xabia S.A. la cual no habiendo comparecido en primera instancia fue declarada en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 2 de marzo de 2006 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, representado por Procurador de los Tribunales Dña. Maria José Soler y defendido de letrado D. José Carlos Barrio Córdaba contra Port Xabia S.A. declarada en rebeldía, Industrial de Navarra S.A. representada por Procurador de los Tribunales Dña Isabel Daviu y asistida de letrado D. Cosme Duñabeitia, contra Maze S.A. representada por Procurador de los Tribunales Dña Isabel Daviu y asistida de letrado Dña Ana I.Móner y contra Dña Celestina representada por Procurador de los Tribunales Dña Isabel Daviu y asistida de letrado D. Jorge Tudance Martínez, debo declarar y declaro: A) La nulidad parcial del Juicio Ejecutivo 484/94 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, contra Dña Celestina, Port Xabia S.A. y Maze S.A., y en concreto debo declarar y declaro nulos los actos de anotación de embargo, señalamiento de subasta, cesión de remate, y auto de adjudicación, realizados sobre el LOCAL NUM028 (finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Javea inscrita al libro NUM001, tomo NUM002 que viene del tomo NUM003, folio NUM004 ), y sobre las fincas segregadas del local NUM029 A) (finca registral NUM005 ) que son las fincas NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 inscritas al tomo NUM025

, libro NUM026 del Registro de la Propiedad de Javea, y de las fincas segregadas del local NUM027 (finca registral NUM030 ) que son las fincas NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043, NUM044 inscritas al libro NUM045, tomo NUM046 del Registro de la Propiedad de Javea. Líbrense mandamientos al Registro de la Propiedad de Javea para que cancele los asientos, anotaciones e inscripciones que han dado lugar a que en las referidas fincas figure como titular registral la adjudicataria de la subasta judicial celebrada en el Ejecutivo 484/94 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, esto es Inmobiliaria Industrial de Navarra S.A. B) Se aprecia de oficio cosa juzgada sobre la pretensión declarativa de que la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 es dueña absoluta de las fincas: LOCAL NUM028 (finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Javea inscrita al libro NUM001, tomo NUM002 que viene del tomo NUM003, folio NUM004 ), local NUM029 (finca NUM047 y local NUM027 finca NUM030 las dos también del Registro de la Propiedad de Javea. Debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios es dueña absoluta de las fincas segregadas del local NUM029 A) (finca registral NUM005 ) que son las fincas NUM006, NUM007

, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016

, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 inscritas al tomo NUM025, libro NUM026 del Registro de la Propiedad de Javea y de las fincas segregadas del local NUM027 (finca registral NUM030 ) que son las fincas NUM031, NUM032, NUM033, NUM034

, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043

, NUM044 inscritas al libro NUM045, tomo NUM046 del Registro de la Propiedad de Javea. Condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento y a la codemandada Inmobiliaria Industrial de Navarra S.A a devolver a la actora la posesión del LOCAL NUM028, debiendo cesar en cualquier acto de dominio sobre el mencionado local absolviendo Inmobiliaria Industrial de Navarra S.A. del último pedimento de esta letra, esto es condena a entrega de frutos y rentas percibidos por la misma desde la interposición de la demanda. C) Debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios es dueña absoluta de las fincas segregadas del local NUM029 A) (finca registral NUM005 ) que son las fincas NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016

, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 inscritas al tomo NUM025, libro NUM026 del Registro de la Propiedad de Javea, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración no debiendo perturbar a la actora en su derecho. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Javea con testimonio de la presente sentencia y de la recaída en autos MC112/87 del Juzgado nº 1 de Denia de fecha 25/11/87, para que se inscriba la titularidad del LOCAL NUM028 (finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Javea inscrita al libro NUM001, tomo NUM002 que viene del tomo NUM003, folio NUM004 ), local NUM029 (finca NUM047 ) y local NUM027 finca NUM030 las dos del Registro de la Propiedad de Javea y asimismo sobre las fincas segregadas del local NUM029 A) (finca registral NUM005 ) que son las fincas NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011

, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020

, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 inscritas al tomo NUM025, libro NUM026 del Registro de la Propiedad de Javea y de las fincas segregadas del local NUM027 (finca registral NUM030 ) que son las fincas NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039

, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043, NUM044 inscritas al libro NUM045, tomo NUM046 del Registro de la Propiedad de Javea. Procede imponer las costas procesales devengadas a los demandados.".

Segundo

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de las demandadas Maze SA, Inmobiliaria Industrial de Navarra SA y Dª Celestina recursos que fueron admitidos a tramite, y seguidamente interpuestos por escrito motivado en los que las recurrentes en sus alegaciones adujeron y entre otras las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa de la demandante, interesando en todo caso la revocación de la sentencia apelada y que fuesen desestimados los pedimentos deducidos en la demanda

De tal recurso se dio traslado a la parte actora Comunidad de Propietarios DIRECCION000 que presentó escrito de oposición en el que interesó la desestimación de los recursos de contrario formulados y por ello la confirmación de la demanda.

Tercero

Seguidamente se remitió la...

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