STSJ Murcia 161/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00161/2011

RECURSO nº 102/09

SENTENCIA nº 161/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 161/11

En Murcia a veinticinco de febrero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 102/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Pago indebido. Reintegro subvención.

Parte demandante: MERCANTIL S.A.T. Nº 7341 SANTOS representada por la Procuradora D.ª Encarnación Maestre Guillamón y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Escribano Herruzo.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 30 de enero de 2006, que desestimaba la reclamación económico administrativa interpuesta contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 30 de marzo de 2004, correspondiente al expediente de reintegro nº 461/00 tramitado por la Dirección General de Industria y Asociacionismo Agrario, resolviendo declarar pago indebido la ayuda percibida para la mejora de transformación y comercialización de productos agrícolas, que se apliquen los intereses legales de demora,y se produzca el reintegro del principal e intereses legales. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda, acuerde declarar nula y sin efecto por ser contraria a Derecho la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 30 de enero de 2006, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 30 de marzo de 2004, objeto de este procedimiento, y en consecuencia el derecho de mi representada a percibir el importe de la ayuda para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de febrero de 2006, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, al que correspondió por reparto, el cual dictó auto con fecha 25 julio de 2006, declarando su incompetencia e inhibiéndose en favor de esta Sala, y remitido el recurso y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se dirige este recurso contra la Orden de 30 de enero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra dos liquidaciones en concepto de reintegro del FEOGA-O por importe de 121.942,10 Euros y de Reintegro FPA ligados al FEOGA-O, por importe de 40.647,36 Euros, que traían causa de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio de 30 de marzo de 2004, por la que se declara pago indebido la ayuda percibida por el interesado, en concepto de mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, incoándose de este manera, los expedientes económico administrativos correspondientes.

La Orden impugnada, aclara que la gestión de los reintegros de los pagos indebidos, tiene dos fases. La primera dirigida a declarar la existencia de un pago indebido, determinando su motivo y su cuantía; y una vez firme la resolución declarativa de la existencia del pago indebido, comienza la segunda fase encaminada a la realización de la gestión recaudatoria de su reintegro, en la que se liquidarán los intereses de la demora correspondiente. Teniendo en cuenta esta premisa, contesta desestimando los motivos alegados para impugnar tales liquidaciones.

En demanda se pone de manifiesto que la subvención fue concedida, y pagada con fecha 18 septiembre 2002. La Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, elabora un informe definitivo de control de la subvención, en el que constaba que con fecha 14 de octubre de 2003, se efectuó visita a las instalaciones verificándose la realidad material de las inversiones, y en particular el cumplimiento de la obligación o compromiso en concreto de mantener el funcionamiento de la inversión al menos cinco años, desde el inicio de la actividad, o en otro caso procedería el reintegro de la totalidad, mas el interés legal (art.

14.1 .j) de la Orden de 26 de febrero de 2001), en el caso, seguir en la actividad al menos hasta agosto de 2007. En el informe previo a la declaración de pago de lo indebido, de fecha de...

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