STSJ Comunidad de Madrid 224/2011, 28 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2011:4484 |
Número de Recurso | 3087/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 224/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00224/2011
RECURSO Nº 3087/2008
PONENTE: Sra. Mª Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco.
D. Mª Jesús Muriel Alonso
En Madrid, a veintiocho de febrero del año dos mil once
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 3087/08 formulado por D. Luis, en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 15 de Abril de 2.008 sobre denegación de percepción de complemento de productividad variable; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2.011.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Luis, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 15.4.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción del complemento de productividad variable, antes denominada "Dirección por Objetivos" (DpO), respecto de periodo correspondiente al año 2.007 en que ha prestado servicio en la Unidad Adscrita del C.N.P. en la Comunidad Autónoma de Aragón con sede en Huesca.
En su demanda el recurrente alega, sustancialmente, que desde el 1.1.07 hasta el 31.3.07 prestó servicio en tal Unidad perteneciente orgánicamente a la Jefatura Superior de Policía de Aragón, y mientras que en Enero de 2.008 los funcionarios de esta Jefatura percibieron en concepto de productividad variable una cantidad correspondiente a los anteriores once meses de trabajo, exceptuando el de vacaciones anuales reglamentarias, el actor no percibió la cantidad correspondiente a los meses de Enero a Marzo de 2.007, por lo que la denegación de tal productividad de "dirección por objetivos" (DpO) por el único hecho de estar destinado en la Unidad Adscrita del C.N.P. en la Comunidad Autónoma de Aragón supone una clara vulneración al principio constitucional de igualdad, no reflejándose en el art. 37.2 de la Ley 3/1.986 de 13 de Marzo, ni en el Real Decreto 22/1.991 de 22 de Febrero, circunstancia alguna que impida al funcionario percibir la cantidad económica correspondiente a la productividad variable del año 2.007 como miembro de una Unidad más de la Jefatura Superior de Policía de Aragón .
El recurso debe ser desestimado por la estricta...
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