STSJ Comunidad de Madrid 157/2011, 25 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2011 |
Fecha | 25 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00157/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 157
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1258/2008, interpuesto por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en representación de D. Donato, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la devolución de 13.072#73 euros, más el interés de demora.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, trimestres 2º, 3º y 4º del ejercicio 1996.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
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- El actor presentó en plazo autoliquidación por el ejercicio 1996 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- En fecha 2 de marzo de 2001 la Inspección de los Tributos levantó acta de conformidad a la empresa Overlap Consultores en Marketing y Formación S.A. (para la que trabajaba el actor) en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, en la que se hacía constar que dicha empresa no había aplicado correctamente los tipos de retención a sus empleados, existiendo en el caso del actor una diferencia de 14.715#41 euros en el ejercicio 1996 entre la retención practicada y la correcta.
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- La liquidación derivada de tal acta fue impugnada ante el TEAR de Madrid, que dictó resolución el 25 de agosto de 2003 declarando prescrito a efectos de regularización el primer trimestre de 1996, que representaba el 11#163 por 100 del total.
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- El 6 de agosto de 2004 el actor presentó escrito en la Agencia Tributaria solicitando la devolución de ingresos indebidos en cuantía de 13.072#73 euros, ingresados por la empresa y no deducidos en su autoliquidación.
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- La Administración tributaria rechazó tal pretensión mediante acuerdo de 3 de septiembre de 2004 invocando la prescripción del derecho a la devolución por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha del ingreso y el día en que se presentó la solicitud.
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- El mencionado acuerdo ha sido confirmado por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.
El actor postula la anulación de la resolución recurrida alegando, en síntesis, que el plazo de prescripción para solicitar la devolución quedó interrumpido por el acta de inspección incoada el 2 de marzo de 2001 y, más tarde, por la resolución del TEAR de Madrid de 25 de agosto de 2003, por lo que no había transcurrido el plazo de cuatro años cuando el día 6 de agosto de 2004 presentó el escrito solicitando dicha devolución,...
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