STSJ Comunidad de Madrid 157/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00157/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 157

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1258/2008, interpuesto por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en representación de D. Donato, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la devolución de 13.072#73 euros, más el interés de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, trimestres 2º, 3º y 4º del ejercicio 1996.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor presentó en plazo autoliquidación por el ejercicio 1996 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. - En fecha 2 de marzo de 2001 la Inspección de los Tributos levantó acta de conformidad a la empresa Overlap Consultores en Marketing y Formación S.A. (para la que trabajaba el actor) en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, en la que se hacía constar que dicha empresa no había aplicado correctamente los tipos de retención a sus empleados, existiendo en el caso del actor una diferencia de 14.715#41 euros en el ejercicio 1996 entre la retención practicada y la correcta.

  3. - La liquidación derivada de tal acta fue impugnada ante el TEAR de Madrid, que dictó resolución el 25 de agosto de 2003 declarando prescrito a efectos de regularización el primer trimestre de 1996, que representaba el 11#163 por 100 del total.

  4. - El 6 de agosto de 2004 el actor presentó escrito en la Agencia Tributaria solicitando la devolución de ingresos indebidos en cuantía de 13.072#73 euros, ingresados por la empresa y no deducidos en su autoliquidación.

  5. - La Administración tributaria rechazó tal pretensión mediante acuerdo de 3 de septiembre de 2004 invocando la prescripción del derecho a la devolución por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha del ingreso y el día en que se presentó la solicitud.

  6. - El mencionado acuerdo ha sido confirmado por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.

TERCERO

El actor postula la anulación de la resolución recurrida alegando, en síntesis, que el plazo de prescripción para solicitar la devolución quedó interrumpido por el acta de inspección incoada el 2 de marzo de 2001 y, más tarde, por la resolución del TEAR de Madrid de 25 de agosto de 2003, por lo que no había transcurrido el plazo de cuatro años cuando el día 6 de agosto de 2004 presentó el escrito solicitando dicha devolución,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR