STSJ Comunidad de Madrid 158/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00158/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 158

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1263/2008, interpuesto por la Procuradora Dª Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en representación del AYUNTAMIENTO DE HONTOBA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2008, que desestimó la reclamación núm. 28/06421/06 deducida contra liquidación de la Confederación Hidrográfica del Tajo girada en concepto de tarifa de utilización del agua del sistema de abastecimiento Almoguera-Mondéjar, campaña 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la tarifa girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, con devolución de lo ingresado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso. TERCERO.- Por auto de 9 de marzo de 2010 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de septiembre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por el Ayuntamiento demandante contra la liquidación girada el 28 de diciembre de 2005 por la Confederación Hidrográfica del Tajo en concepto de tarifa de utilización del agua del sistema de abastecimiento Almoguera-Mondéjar, campaña 2005, por importe de 57.794#16 euros.

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación de la resolución y liquidación recurridas invocando, en primer lugar, la vulneración del principio de irretroactividad por haber sido aprobada la tarifa de utilización del agua de la campaña 2005 con posterioridad al inicio del citado ejercicio, en concreto el día 12 de diciembre de 2005.

Pues bien, sobre la cuestión planteada ya se ha pronunciado esta Sala y Sección en anteriores sentencias referidas tanto a la Ley 29/1985, de Aguas, como al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de Aguas, aquí aplicable, textos legales que regulan la materia que nos ocupa de forma sustancialmente idéntica. Así, el canon por obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas y la exacción por la disponibilidad o uso de tales aguas (tarifa de utilización del agua) aparecen previstos, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del art. 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El apartado 3 de dicho artículo enumera las cantidades o partidas cuya suma determinará la cuantía total de aquellas exacciones para cada ejercicio presupuestario, mientras que el apartado 4 del reseñado artículo dispone que "la distribución individual de dicho importe global, entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, en la forma que reglamentariamente se determine".

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, desarrolló en sus artículos 296 y siguientes aquellas previsiones legales, pero además de pormenorizar el método de cálculo del canon de regulación y de las tarifas para cada ejercicio de acuerdo con los criterios marcados en la Ley, contiene otras disposiciones que carecen de cobertura legal. En concreto, el art. 310 del Reglamento establece, en el caso de la tarifa de utilización del agua, que si no pudiera ser puesta al cobro en el ejercicio corriente debido a retrasos motivados por tramitación de impugnaciones o recursos o por otras causas, el Organismo gestor podrá aplicar provisionalmente y a buena cuenta la última tarifa aprobada que haya devenido firme, añadiendo seguidamente el art. 311 que una vez aprobadas las tarifas de utilización del agua, el Organismo de cuenca formulará las correspondientes liquidaciones y las notificará a los interesados.

Así, de los preceptos reglamentarios transcritos se infiere que si las tarifas no estuvieran aprobadas a la entrada en vigor del presupuesto de cada ejercicio, el Organismo gestor tiene la opción de practicar liquidaciones a cuenta aplicando provisionalmente la última tarifa aprobada que hubiera devenido firme, pero, en todo caso, cuando finalmente se apruebe la tarifa correspondiente al ejercicio deberá practicar y notificar las oportunas liquidaciones.

En el presente caso la Confederación Hidrográfica del Tajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR