STSJ Castilla y León 487/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2011:967
Número de Recurso1490/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución487/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00487/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 3ª

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102398

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001490 /2009

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO DE CYL

Abogado: MARIA SANCHEZ GOMEZ

Contra UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Representante: SR. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticinco de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 487/11

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1490/09 interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León, representada por el Procurador Sr. Díez-Astrain Foces y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Gómez, contra Resolución de 17 de julio de 2009 de la Universidad de Salamanca, por la que se ordena la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios (BOCyL de 27 de julio de 2009), siendo parte demandada la Universidad de Salamanca, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Martín.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2009 la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de julio de 2009 de la Universidad de Salamanca, por la que se ordena la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios (BOCyL de 27 de julio de 2009).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de enero de 2010 la correspondiente demanda solicitando se dicte sentencia en la que se declare: 1º No ser conforme a Derecho la resolución, anulándola o dejándola sin efecto; 2º Anular por ser discriminatoria la previsión en los puestos de Secretarios de Centros de la USAL (de Decano y de Director de Centro) de un Complemento Específico de 5.442,00 #, declarando el derecho de los Secretarios/as de Centros de la USAL (de Decano y de Director) a percibir el mismo Complemento Específico que la cantidad fijada en la R.P.T. para el puesto de Secretario de Decano de la Facultad de Traducción y Documentación FF5725 (6.071,04 #), así como las diferencias retributivas hasta los 6.071,04 #; 3º Con carácter subsidiario se declare el derecho de los Secretarios de Centros de la USAL a percibir en concepto de Complemento Específico la cantidad fijada tanto para los Puestos Base de la USAL (6.040,32 #) como para los puestos FF2123 Secretario Director Col y Res y Puesto FF5125 Secretario de Director de Área Jurídica, así como las diferencias retributivas hasta los 6.040,32 #; 4º Subsidiariamente se declare la nulidad de la precitada R.P.T. en los aspectos concretos, contrarios a Derecho, que se denuncian en la demanda; y 5º Todo ello con la preceptiva imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2010 la Universidad de Salamanca se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso por cuanto no se produce discriminación retributiva alguna entre los Secretarios de Centro, ni de éstos frente a los puestos base, declarando en consecuencia ajustada a Derecho la RPT impugnada con la Memoria adjunta, y se condena a la recurrente en costas procesales por darse los supuestos de mala fe y temeridad.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 3 de febrero de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 24 de febrero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León interpone recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 17 de julio de 2009 de la Universidad de Salamanca, por la que se ordena la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios (BOCyL de 27 de julio de 2009) alegando, en base al artículo 14.1 de la CE en relación con la configuración del complementos específico, que dicha RPT adolece de diferencias retributivas discriminatorias en el complemento específico de los puestos de Secretarios de Centros de la USAL (de Decano y de Director de Centro), fijado en 5.442,00 #, discriminación que vienen sufriendo desde hace más de cuatro años respecto del complemento específico fijado en la R.P.T. para el puesto de Secretario de Decano de la Facultad de Traducción y Documentación FF5725 (6.071,04 #), y ello a pesar de realizar todos los Secretarios/as de Decano y de Directores de Centro de la USAL las mismas funciones en cuanto a complejidad y responsabilidad, no existiendo ninguna justificación objetiva para dicha discriminación retributiva, vulnerándose así el principio de igualdad ex artículo 14.1 CE ; que el único motivo de la diferenciación es que la persona que ocupaba dicha Secretaría en la citada Facultad promocionó en su día de Auxiliar Administrativo a Administrativo, incrementándose el complemento específico sin mayor motivo que el mero hecho de promocionar, diferencia que la RPT de 2006 se establecía con carácter transitorio "hasta que quede vacante y en tanto esté destinado en el mismo su actual titular", sin que en la de 2009 se establezca observación alguna, por lo que dicho puesto tendrá asignado definitivamente tal complemento, siendo claro que no es el contenido funcional el que determinó en principio dicha retribución sino la escala de empleado público que lo desempeñaba, volviendo la USAL ha incurrir en el error de la anterior RPT ya que para la fijación del complemento específico no se atiende al contenido funcional del puesto sino simplemente a la escala del empleado público que lo desempeña, no siendo ésta la función del complemento específico, y así se ha pronunciado la Sala en Sentencia de 5 de mayo de 2009 ; que en esta RPT no sólo se mantiene la diferencia retributiva dicha sino que la incongruencia ahora es mayor ya que los Secretarios/as de Centros cobran un complemento específico inferior (5.442,00 #) al de los Puestos Base de la USAL (6.040,32 #) ocupados por un Auxiliar Administrativo -en la de 2006 unos y otros cobraban el mismo complemento de 4.702,44 #-; que en todo caso se considera que los Secretarios/ as de Centros que pertenezcan a la Escala Auxiliar Administrativo (C2) o Administrativa (C1) deberían como mínimo seguir percibiendo el mismo complemento que el resto de Puestos Base, complemento que se ha "respetado" en dos plazas (FF2123 Secretario Director Col y Res y Puesto FF5125 Secretario de Director de Área Jurídica), y ello únicamente porque la escala a la que pertenecen es la Administrativa.

La Universidad de Salamanca se opone a la demanda alegando que 18 funcionarios de los que ocupan las plazas que son objeto de este recurso ya impugnaron la RPT de 2006 en base a que su complemento específico debía igualarse a los Secretarios de Rector, Vicerrectores, Secretaría General y Gerente, siendo desestimadas sus pretensiones por Sentencia de la Sala de 13 de marzo de 2009, si bien en la RPT de 2009 se les ha dado el mismo tratamiento que a los Secretarios de Vicerrectores y Gerente -incorporando pues su vieja reivindicación-, fijándose además como "cuantía objetivo" asignar el mismo complemento específico para los puestos de Secretario/a de cargo -excepto Secretario de Rector y Consejo Social- y los Jefes de Negociado nivel 20, a conseguir gradualmente en un plazo máximo de cuatro años dadas las dificultades económicas, hasta la suma de 7.248,39 #, también asignada como cuantía objetivo para el Secretario de la Facultad de Traducción y Documentación, aunque partan de un específico diferente, sin perjuicio de que no todos los Secretarios de Decano/Director de Centro realizan las mismas funciones, como es el caso del de la Facultad de Traducción que realiza además de las generales de atención al Centro con dos titulaciones, la de atender a los tribunales de pruebas de acceso específico a los estudios de Traducción; que las Universidades gozan del principio de autoorganización para elaborar sus relaciones de puestos de trabajo; que tanto los puestos de Secretario del Área Jurídica como el de Colegios y Residencias realizan funciones de muy distinta naturaleza que no guardan relación directa con la docencia que se imparte en los centros, ni con las agendas de los Decanos y Directores de Centro, con prácticas de alumnos, asuntos de las Juntas...

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