STSJ Aragón 146/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha28 Febrero 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00146/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100090

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000088 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: ESTRUCTURAS CORELLANAS SL

Abogado/a: ABOGADOS GARRIGUES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 88/2011

Sentencia número: 146/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 88 de 2011 (Autos núm. 88/2010), interpuesto por la parte demandante ESTRUCTURAS CORELLANAS S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 17 de noviembre de 2010 ; siendo demandados EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SACYR SAU y D. Jose Enrique, sobre impugnación de recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Estructuras Corellanas S. L, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mercantil SACYR SAU, y D. Jose Enrique, sobre impugnación recargo prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza, de fecha 17 de diciembre de 2.010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ESTRUCTURAS CORELLANAS S.L. contra el INSS y TGSS, contra la mercantil SACYR SAU, y contra D. Jose Enrique, se acuerda confirmar la resolución administrativa sobre imposición del recargo del 30% a la mercantil actora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: D. Jose Enrique, nacido el 2-5-76 trabajaba para la mercantil demandante desde el 1-8-2007 la cual subrogó a la empresa Alzados y Puentes de Navarra S.A. en la que prestaba sus servicios desde el 16-8-06, y en virtud de contrato de trabajo pro obra o servicio determinado, siendo su categoría profesional de oficial de 2ª.

SEGUNDO

La empresa SACYR SAU empresa contratista de las obras de Ronda Norte de Zaragoza, con fecha 16-8-07 subcontrató a Estructuras Corellanas S.L. los trabajos de encofrado de la obra los cuales finalizaron el pasado 14-4-08.

TERCERO

El trabajo del actor como oficial 2ª de encofrado consistía en realizar trabajos de encofrado y estaba autorizado a manejar la siguiente maquinaria: compresor, radial, mesa de corte, dumper y taladro, plataforma elevadora de brazo articulado y barredora.

CUARTO

D. Jose Enrique sufrió un accidente de trabajo el pasado 10-12-2007 cuando procedía a realizar trabajos de encofrado trabajando desde una plataforma elevadora, cesta, situada en el extremo de un brazo articulado automotor. El trabajo se estaba realizando debajo de un puente en construcción. El sr. Jose Enrique estaba sobre la cesta de una plataforma elevadora la cual estaba desplegada hasta la altura del tablero del puente y se disponía a acceder al primer tramo del Espaldón del Estribo 1 de la estructura EN-11 para colaborar en las tareas de encofrado de la cara frontal del espaldón. El sr. Jose Enrique se desplazaba con la plataforma mirando en sentido contrario a la marcha de la misma. En dicho movimiento de acercamiento a la zona de trabajo la plataforma la rueda trasera de la misma se introdujo en un bache lo que provocó que la plataforma situada en el extremo del brazo articulado sufriera un movimiento brusco y hacia arriba. Debido a la proximidad del trabajador con las vigas de la parte inferior del puente y como consecuencia de dicho movimiento, el trabajador sufrió varios golpes en la cabeza con la viga del puente y con la barandilla de protección de la plataforma.

QUINTO

Por Resolución de 25-3-09 el sr. Jose Enrique fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión de encofrador siendo responsable del pago de dicha prestación la Mutua Fraternidad Muprespa, siendo la base reguladora de la correspondiente prestación la de 1.665,01 euros.

SEXTO

A consecuencia del accidente se levantó por la Subdirección de Trabajo acta de infracción tras informe de Inspección de Trabajo, y en resolución de 7-5-09 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el sr. Jose Enrique declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas responsables de forma solidaria ESTRUCTURAS CORELLANAS S.L. y SACYR SAU.

Fue desestimada la reclamación previa interpuesta. Asimismo se impuso a la empresa Estructuras Corellanas S.L., declarando responsable solidaria a la empresa SACYR SAU, la sanción de 2.040 euros en resolución de 27-11-08. Interpuesto recurso de alzada, fue suspendida la tramitación del procedimiento sancionador hasta en tanto se dictara auto de sobreseimiento o sentencia penal firme que pusiera fin al procedimiento penal.

SÉPTIMO

En Plan de Seguridad y Salud de la obra Ronda Norte Zaragoza se prevé en el apartado

1.9.5. de Plataformas Autopropulsadas, como medidas preventivas durante el movimiento del equipo con la plataforma elevada, "comprobar que no hay obstáculos, escombros, desniveles, agujeros, rampas, etc que comprometan la seguridad. Lo mismo se debe hacer con los obstáculos situados por encima de la plataforma de trabajo" y como medidas preventivas previas a la elevación de la plataforma, "comprobar el estado y nivelación de la superficie de apoyo del equipo".

OCTAVO

El Sr. Jose Enrique recibió formación en materia de entre otros, de los siguientes temas, en una jornada de formación de 5 horas:

-plataformas elevadoras y carretillas elevadoras,

-riesgos y factores de accidente,

-técnicas de seguridad en la manipulación de maquinaria,

-preparación de la tarea,

-observación previa, aptitudes del trabajador,

-reglas de operación y elevación

-estabilidad y equilibrio, fin de la tarea ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 TRLPL la empresa recurrente denuncia infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 62.1.a) de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común ( sic ) y del artículo 24 CE ; en realidad reproduce la alegación efectuada en la fase de instancia de nulidad del expediente administrativo, ya que el mismo -dice- ha carecido desde su inicio de una motivación suficiente frente a la que mi representada pudiera oponerse ( sic ).

Independientemente de que la falta de motivación podrá predicarse de actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que resuelvan procedimientos, los que se separen de criterios anteriores, los suspensivos, los que determinan tramitación de urgencia o ampliación de plazos y los que impliquen ejercicio de potestades discrecionales o deban serlo por norma legal o reglamentaria (art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común), y no de un expediente (voz que define al asunto o negocio que se sigue sin juicio contradictorio en los tribunales, a solicitud de un interesado o de oficio, pudiendo aplicarse también al conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto, e incluso a la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria o negocio, vid DRAE); lo cierto es que en el artículo 62.1.a la citada Ley declara la nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones públicas que lesionen los derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional.

Y es palmario que -como acertadamente razona la sentencia de instancia- la resolución del expediente administrativo que impone a la empresa recurrente recargo por falta de medidas de seguridad contiene sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y que ninguna indefensión se le ha derivado a la recurrente, como lo pone de manifiesto su acceso a sede judicial.

El motivo, en consecuencia, se desestima.

SEGUNDO

En el segundo motivo, formulado con igual amparo procesal que el anterior, se denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 123 TRLGSS, 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, 3 y 4, en relación con el apartado 2º del número 2 de la parte A del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y 10, apartados a), b) y d) en relación con los números 11 y 13 de la Parte A y número 1 de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre . Aduce la empresa recurrente que el carácter sancionador del recargo de prestaciones impone una interpretación restrictiva a la hora de valorar la responsabilidad empresarial, con cita de diversas sentencias de suplicación -que no conforman el supuesto de hecho del artículo 1.6 del Código Civil - niega haya incumplido medida de seguridad alguna, arguye indefensión...

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