SAP Zaragoza 147/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00147/2011

SENTENCIA núm. 147/2011

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 760/2010, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE ARAGON (CAJALON), representado por el Procurador de los tribunales, Dª ELISA MAYOR TEJERO, asistido por el Letrado D. JESUS CASTRO MARTINEZ, y como partes apeladas, D. Marcial, D. Nicanor, representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA PILAR MORELLON USON y asistidos por el Letrado D. MIGUEL A. PALAZON ESTEBAN;, D. Ruperto, D. Torcuato D. Jose Augusto, D. Luis Pedro y D. Juan Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales D. LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE y asistidos por el Letrado D. FERMIN ARMENDARIZ VICENTE; D. Andrés representado por el Procurador de los tribunales D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU y asistido por el Letrado D. FRANCISCO J. NO GUERAS GARCIA; y la HERENCIA YACENTE DE DON Bienvenido, D. Constancio y Dª Olga en situación procesal de rebeldía, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de abril de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por Caja Rural de Aragón, Cooperativa de Crédito (Canalón) contra Marcial, Nicanor, Andrés, Ruperto, Jose Augusto, Luis Pedro, Raimundo, Torcuato, Juan Miguel y la Herencia yacente de Bienvenido : 1.-Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora.-2.-Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de CAJA RURAL DE ARAGON (CAJALON), se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Entablada por la actora acción de responsabilidad derivada del art. 265.2 de la LSA contra los administradores de la sociedad, esta fue íntegramente desestimada en la sentencia de la instancia.

Contra la resolución recurrida se alza la actora alegando error de hecho en la valoración de la prueba por estimar que frente al relato de hechos de la sentencia, "existe controversia fáctica respecto a la suficiencia del aumento de capital social realizado en febrero de 2006 para lograr el real (y no meramente formal) equilibrio patrimonial exigido por el art. 262.5 de la LSA a los administradores sociales". También se alega infracción, por interpretación errónea, de los arts. 260.1.4º y 262.5 de la LSA.

SEGUNDO

Existencia de controversia fáctica.

El examen de las actuaciones muestra que el relato fáctico plasmado por el juez a quo en su sentencia es acertado y refleja las conclusiones que se obtienen de la valoración de la prueba documental practicada en el litigio, única de la que se valieron las partes. De igual manera, no consta que tal relato haya sido contrariado anteriormente a esta sede por la actora. Y ello con independencia de la valoración e interpretación que quiera dársele por la misma a dichos hechos. En virtud de la prueba documental consta que la entidad demandada estuvo incursa en causa de disolución durante los ejercicios 2002/2003 y 2003/2004, según se deduce de sus cuentas sociales, pero, como consecuencia de los aumentos de capital realizados en la sociedad en virtud de los acuerdos de las juntas de accionistas de fechas 10 de mayo de 2005 -se acordó incrementar el capital social en 899.997,5 euros- y 14 de febrero de 2006 -se acordó incrementar el mismo en 950.000,07 euros-, nunca más, a lo largo de su trayectoria y hasta su declaración de concurso estuvo incursa en dicha causa de disolución, suscribiendo la póliza de préstamo y de crédito con la actora en fecha 10 de marzo de 2006.

Por tanto, ningún error concurre en el relato de hechos reflejado en la resolución recurrida.

No justifica la recurrente su alegación de que el aumento de capital fue "formal o aparente" e "insuficiente para hacer desaparecer la causa de disolución dado que con el mismo no se logró el fin perseguido por la norma contenida en el citado art. 262.5, cual es lograr el reequilibrio patrimonial necesario para garantizar los intereses de los acreedores sociales". Dicha...

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