SAP Madrid 34/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2011
Número de resolución34/2011

P.A. 3/2011

S E N T E N C I A Nº 34/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Pilar González Rivero

En Madrid, a 25 de febrero de 2011

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 3/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Cornelio, nacido el 1 de diciembre de 1977 en Buenos Aires (Argentina), hijo de Carlos y de Amelia, con pasaporte argentino nº NUM000, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 30 de octubre de 2010; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Nuria Arnaiz de Guezala, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. María Almudena Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública, del artículo 368, inciso 1º, del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Cornelio, para quien solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, así como las costas del artículo 123 del Código Penal y el comiso de las sustancias y billete intervenidos, a los que se debía dar el cauce previsto en el artículo 374 del Código Penal . Igualmente, el Ministerio Fiscal pidió la aplicación del artículo 89.5 del Código Penal y la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, cuando el acusado hubiera cumplido las # partes de la condena, con prohibición de volver a España durante siete años.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó que se impusiera a Cornelio la pena en su grado mínimo, tres años de prisión, ante el arrepentimiento mostrado, y que se aplicara el artículo 89.1 del Código Penal y se sustituyera de forma inmediata la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

HECHOS

PROBADOS Sobre las 07:00 horas del día 30 de octubre de 2010, el acusado, Cornelio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación irregular en España y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde ese mismo día, llegó a la Terminal 1 del Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº NUM001 de la compañía "AIR EUROPA", procedente de Buenos Aires (Argentina), cuando, en el control personal a que fue sometido, se comprobó que en las zapatillas que calzaba se habían practicado unos dobles fondos en los que llevaba seis paquetes de plástico que contenían una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína, con un peso neto de 1.123,1 gramos y una pureza del 48%, por lo que se procedió a su detención.

La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceros y su valor aproximado en el mercado ilícito era de 59.893,04 euros.

El acusado era además portador de un billete electrónico, con itinerario Buenos Aires-Madrid, y de 925 euros, producto de su ilícita actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

La cocaína está conceptuada como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 .

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368 : cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR