SAP Vizcaya 79/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2011:726
Número de Recurso356/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000
Número de Resolución79/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/039476

A.vrb.des.f.p.L2 356/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de J.verbal desh.L2 1691/09

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Recurrente: Asunción

Procurador/a: JASONE ELORDUY SIMON

Abogado/a: SUSANA BALADO GONZALEZ

Recurrido: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Procurador/a: ÇO NO TIENE

Abogado/a: JOSE FRANCISCO ROMANI ECHAVE-SUSTAETA

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SENTENCIA Nº 79/11

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandante ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, dirigida por el Letrado de los Servicios Juridicos Centrales Don Romani Echeve Sustaeta, y como demandada Doña Asunción representada por la Procuradora Doña Jasone Elorduy Simon y dirigido por el Letrado Don Luis Maria Cordero Martinez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 10 de febrero de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Calle PLAZA000 n º NUM000, NUM001, en Basauri (Bizkaia), y se condena a la parte demandada, Doña Asunción, en situación procesal de rebeldía, al ABONO de la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO

(2.755,20.- euros), así como el de las rentas que se devenguen hasta el momento del lanzamiento. Asimismo, deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Asunción ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia apelada, íntegramente estimatoria de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas que se deducen en la demanda, instando la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de celebración del juicio. Se sostiene por esta representación que se ha causado en la primera instancia efectiva indefensión a la Sra. Asunción, con infracción de los artículos 24 CE, 23, 31, 33.4 LEC y 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita al no haber contado la demandada con letrado y procurador designado para la celebración del juicio verbal pese a haber sido solicitados ambos profesionales y la suspensión del juicio señalado para el día 1 de febrero de 2010 hasta que fuese habilitada de abogado y procurador para ello y, por el contrario, haberse celebrado la vista señalada para el citado día, en el que compareció sola y fue declarada en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO

Alegaciones las anteriores que van aquí a ser estimadas en cuanto se constata en las actuaciones que el día 29 de enero de 2010 la Sra. Asunción compareció en la sede del juzgado manifestando su carencia de medios para litigar así como tener solicitada ( acompañando copia ) del Colegio de Abogados de Bizkaia Asistencia Jurídica Gratuita, instando la suspensión del juicio que venía señalado hasta que fuera habilitado abogado y procurador; comparecencia que fue seguida de Auto de la misma fecha requiriendo a los Colegios respectivos la designación provisional inmediata de colegiados para la defensa y representación de la Sra. Asunción ; obteniéndose respuesta también a la misma fecha del Colegio de Abogados señalando que la solicitud adolecía de falta de notificación de auto motivado que razone la pretensión establecida en el artículo 33.3 LEC, así como que, en cualquier caso, y a tenor de la fecha de la solicitud, no se podía realizar la mencionada designación y notificación fehaciente a los interesados. Llegado así el día señalado para el acto del juicio, 1 de febrero de 2010, a la comparecencia de la Sra. Asunción sin asistencia letrada ni representación no se accedió por la juzgadora a quo, con cita entre otros de la Ley 19/2009 de 23 de noviembre

, a la suspensión de dicho acto, declarándose a la demandada en situación de rebeldía procesal.

Hemos de precisar en lo que hace al caso que no resulta de aplicación al presente la Ley 19/2009 de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler - cuyo Artículo Segundo.Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civilestablece en su apartado tercero " Tres. Se introduce un nuevo apartado 4 al art. 33, que queda redactado del siguiente modo: 4. En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los...

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