SAP Barcelona 32/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2011:2882
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución32/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Sala nº 33/2009

Sumario nº 5/2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Mataró

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

  1. ª Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

  2. José María Torras Coll

D.ª María Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero del año dos mil once.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona,la presente causa nº 33/2009, procedente del Sumario nº 5/07, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Mataró, seguida por el delitos continuados de ABUSOS SEXUALES CON CARÁCTER CONTINUADO y DELITOS DE ABUSOS SEXUALES CON CARÁCTER CONTINUADO,EN SU MODALIDAD DE ACCESO CARNAL POR VÍA BUCAL,ANAL Y VAGINAL E INTRODUCCIÓN DE MIEMBROS CORPORALES POR VÍA VAGINAL Y ANAL,siendo presuntas víctimas menores de edad, contra el acusado, Leovigildo,mayor de edad,en cuanto nacido el día 24 de junio de 1966,en Tudela (Navarra),hijo de Miguel y de María,vecino de Sant Vicenç de Montalt (Barcelona),domiciliado en la CALLE000, NUM000, provisto de NNI/NIF nº NUM001,de nacionalidad española, sin antecedentes penales,en situación de libertad provisional por la presente causa,de ignorada solvencia, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales,D/Dª José Antonio García Tapia y defendido por el Letrado D. Albert de Miquel Miquel.

Han comparecido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Moreta y por la Acusación Particular,ejercida por Doña Julia,como madre y representante legal de los menores, Alvaro y Virtudes

, nacidos respectivamente,el día 16 de junio de 1998 y el día 6 de marzo de 2000,representada por el/ laProcurador de los Tribunales,D./Dª Magdalena Lucan Peralta,en sustitución de Núria Suñé Peremiquel y defendida por la Abogado Dª. Montserrat Riera Tressera.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día previamente señalado se inició el juicio oral y público que se prolongó, en sesiones de mañana y tarde, llevadas a cabo los días 23,24 y 25 de febrero de 2011, con inclusión del visionado íntegro de los correspondientes DVD,s,consistentes en la reproducción de las grabaciones de las exploraciones psicológicas de los referidos menores Alvaro y Virtudes, en sede judicial, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido previamente propuestas, admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en el acta fedataria extendida al efecto y que consta documentada,mediante las oportunas grabaciones, en los correspondientes soportes audiovisuales que se incorporas al acta del juicio oral conforme a lo previsto en los arts. 753 de la L.E .Criminal y art. 453.3 de la L.O.P.J .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,tras elevar las conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados, y relatados en la conclusión primera de su escrito acusatorio, como legal y penalmente constitutivos de:

  1. un delito de abuso sexual,con carácter continuado,previsto y penado en los arts. 74,181.1,2 y 4 del Código Penal,en relación con el art. 180.1-4º del C.penal,

  2. un delito de abuso sexual,con carácter continuado,previsto y penado en los arts. 74,181.1 y 2 y 4 del

C.penal,en relación con el art. 180.1-4ª del C.penal,

C)un delito de abuso sexual con carácter continuado en su modalidad de acceso carnal por vía bucal,anal y vaginal e introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal,previsto y penado en los art. 74,181.1 y 2 y art. 182.1 y 2,este último apartado en relación con el art. 180.1.4ª del C.penal,

D)un delito de abuso sexual con carácter continuado,en su modalidad de acceso carnal por vía bucal,anal y vaginal e introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal, previsto y penado en los arts. 74,181.1 y art. 182.1 y 2 y éste último apartado,en relación con el art. 180.1-4ª del C.Penal,de los que reputó autor criminalmente responsable al procesado,Don. Leovigildo,conforme a lo dispuesto en el art. 28.1 del C.penal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a comunicarse y a aproximarse a menos de 1.000 metros de Alvaro,a su domicilio y lugar de trabajo por un período de cuatro años,de conformidad con el art. 57 del Código Penal .

Por el delito B/, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a comunicarse y aproximarse a menos de 1.000 metros a Virtudes,a su domicilio y lugar de trabajo por un período de cuatro años,de conformidad con el art. 57 del C.Penal .

Por el delito C/, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a comunicarse y a aproximarse a menos de 1.000 metros a Alvaro,a su domicilio y lugar de trabajo por un período de nueve años,de conformidad con el art. 57 del Código Penal .

Por el delito D/, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a comunicarse y a aproximarse a menos de 1.000 metros a Virtudes,a su domicilio y lugar de trabajo por un período de nueve años,de conformidad con el art. 57 del C.Penal y la imposición de las costas procesales del juicio y a que,en concepto de responsabilidad civil,dicho acusado,indemnice a Alvaro y Virtudes en la cantidad de 10.000 euros a cada uno de ellos por los perjuicios morales y psicológicos sufridos,cuyas cantidades fijadas como responsabilidad civil deberán ser incrementadas conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La Acusación Particular,en igual trámite, elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos objeto de enjuiciamiento,como penal y legalmente subsumibles,en cuanto al menor Alvaro,

1) en un delito continuado de abuso sexual,previsto y penado en el art. 181.1,2 y 4 del C.Penal,en relación con el art. 180.1,circunstancias 3ª y 4ª y art. 74 del C.Penal,

2) un delito continuado de abuso sexual,en su modalidad de acceso carnal por vía bucal,anal y vaginal e introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal,previsto y penado en los arts. 181.1 y 2,en relación con el art. 182.1 y 2 y éste a su vez en relación con el art. 180.1,circunstancias 3ª y 4ª,todos ellos del Código penal,siendo de aplicación lo prevenido en el art. 74 del C.Penal,y en relación a la menor Virtudes,

3)de un delito continuado de abuso sexual,previsto y penado en el art. 181.1,2 y 4 del Código Penal,en relación con el art. 180.1,circunstancias 3ª y 4ª y art. 74,todos ellos del C.Penal,

4) de un delito continuado de abuso sexual,en su modalidad de acceso carnal por vía bucal,anal y vaginal e introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal,previsto y penado en los arts. 181.1 y 2,en relación al art. 182.1 y 2 y éste a su vez en relación con el art. 180.1,circunstancias 3ª y 4ª,todos ellos del Código Penal,siendo de aplicación lo prevenido en el art. 74 del Código Penal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,de los que reputó autor penalmente responsable al procesado,Don. Leovigildo,y solicitó se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito tipificado bajo el nº 1,la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad durante el tiempo de condena y privación del derecho a comunicarse y a aproximarse a menos de 1.000 metros de Alvaro,su domicilio o lugar de trabajo,por un período de cinco años,de conformidad con lo previsto en los arts. 56 y 57 del C.Penal .

Por el delito tipificado bajo el nº 2,la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad por un período de seis años,al amparo de lo establecido en el art. 192.2 del Código Penal y privación del derecho a comunicarse y a aproximarse a menos de 1000 metros de Alvaro,su domicilio o lugar de trabajo,por un período de nueve años,de conformidad con lo previsto en el art. 57 del C.Penal .

Por el delito tipificado bajo el nº 3,la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad durante el tiempo de la condena y privación del derecho a comunicarse y a aproximarse a menos de 1.000 metros de Virtudes,su domicilio o lugar de trabajo,por un período de 4 años,de conformidad con lo previsto en los arts. 56 y 57 del Código Penal .

Por el delito tipificado bajo el nº 2,la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,inhabiliatción especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad por un período de seis años,al amparo de lo establecido en el art. 192.2 del Código Penal y privación del derecho a comunicarse y a aproximarse a menos de 1.000 metros de Virtudes,su domicilio o lugar de trabajo,por un período de 9 años,de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código Penal,así como la condena al pago de las costas procesales y por vía y,en concepto de responsabilidad civil,solicitó dicha Acusación Particular,que el acusado,Don. Leovigildo,indemnice a Alvaro y a Virtudes en la suma de 30.000 euros a cada uno de ellos por los perjuicios morales y psicológicos...

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