SAP Barcelona 89/2011, 25 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2011:1103 |
Número de Recurso | 551/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N.89/2011
Barcelona, veinticinco de febrero dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Maria Dolors Montolio Serra
Rollo n.: 551/2010
Juicio Ordinario n.: 238/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Sant Feliu de Llobregat
Objeto del juicio: ordinario en reclamación de condena al pago de renta al ocupante de unos locales, de gastos derivados de la propiedad común de los mismos y
de indemnización por uso exclusivo del comunero; reconvención: reclamación de otros gastos comunes
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Victoria
Abogado: Mª.D. Vidueria Carriba
Procurador: J. Carreras Monfort
Apelados: Electro Systems Romero, S.L. y Torcuato
Abogados: S. Encinas Sintes y B. Astorga Pascual
Procurador: M. Socias Baeza
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 4 de marzo de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que: 1º Se condene a la empresa mercantil del demandado, Electro Systems Romero S.L. a pagar a una renta periódica de 1.350,00 euros mensuales a los copropietarios de los locales que viene ocupando para su posterior reparto en función de la cuota de participación que ostente. 2º. Se condene al Sr. Torcuato a pagar a mi mandante la cantidad de 539,90 euros más intereses en concepto de los gastos derivados de la propiedad de los locales (I.B.I., recargo de transporte, alcantarillado y vado) en función de la cuota de participación que ostenta y que han sido soportados por entero por la Sra. Victoria . 3º. Se condene al Sr. Torcuato a pagar a mi mandante la cantidad de 6.750,00 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que esta situación de uso y disfrute de forma exclusiva por parte del demandado de los locales objeto del procedimiento ha comportado a la Sra. Victoria . 4º. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte adversa". La actora, copropietaria de 3 locales comerciales en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 21 de marzo de 2003, relata que los locales 1 y 2 son copropiedad de ella y de su padre y que local 3 es copropiedad además de los dos citados de su hermano. Afirma que en dichos locales se encuentra instalada la empresa codemandada, de la que es socio mayoritario su padre y que si bien la ocupación fue inicialmente consentida, desde el 29 de mayo de 2008 no lo es y que no han logrado alcanzar un acuerdo. Defiende que el uso exclusivo que ejercita su padre le impide el suyo propio y equivale a un enriquecimiento injusto.
La sociedad demandada afirma que sólo ocupa el local número 3. Defiende que se trata de una persona jurídica que ocupa el local en precario y que por ello no cabe más que una acción de desahucio y no la ejercitada por la que se pretende el pago de una renta.
La parte demandada ( Torcuato ) contesta y alega que es propietario a título de compraventa del 50% de los dichos locales desde el año 1985 y que sólo ocupa el local 3 con el consentimiento de su hijo (que suman el 56,41% de la cuota de propiedad). Defiende que el local lo ocupa la persona jurídica codemandada y que por ello carece de legitimación pasiva. Formula reconvención, en la que si bien admite los pagos por IBI y otros conceptos reclamados en la demanda, relaciona los efectuados por él y reclama la cuota que le corresponde a la actora principal, que cifra en 1.758,03#.
La sentencia recurrida, de fecha 15 de marzo de 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "1.- Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Anna María Montal Gibert en nombre y representación de Doña Victoria, contra Electro- Systems Romero, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales Doña Susana Fernández Isart, absolviéndole de todas las...
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