STSJ Comunidad de Madrid 133/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha28 Febrero 2011

RSU 0000624/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00133/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 624-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1084-10

RECURRENTE/S:D. Alonso

RECURRIDO/S: IMESAPI S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 133

En el recurso de suplicación nº 624-11 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS FERNÁNDEZ CHILLÓN, en nombre y representación de D. Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1084-10 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alonso contra IMESAPI S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Alonso frente a Imesapi S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento, declarando por tanto el carácter ajustado a derecho de la decisión extintiva empresarial por causas objetivas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. El demandante -D. Alonso - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Imesapi S.A., con antigüedad de 5 agosto 2010, ostentando la categoría procesional de Peón especializado, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 1.675,01 euros mensuales prorrateados (según nómina de junio de 2010, mes anterior al despido -Documento n° 15 de la parte actora-).

  2. Dicho actor fue despedido mediante comunicación de fecha 2 julio 2010, con efectos de ese mismo día, con base en la falta de aptitud para el desempeño de su puesto de trabajo de Peón de alcantarillado, según se desprende del reconocimiento médico específico para determinar su capacidad laboral para dicha ocupación, efectuado por la mutua Fremap en fecha 18 mayo 2010. Asimismo se indicaba que se ponía a su disposición la cantidad de 7.642 euros, correspondiente a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la parte actora como Documento n° 16 y como nº 4 por la demandada.

  3. El actor se ha mantenido últimamente en situación de baja médica durante los siguientes periodos:

    - de 25 septiembre a 20 noviembre 2007,

    - de 23 marzo al 7 abril 2009,

    - desde 30 junio 2010 (documentos número 2 y 10 de la parte actora).

  4. El 7 abril 2010 se emitió por la sociedad de prevención de Fremap informe en relación con el actor, considerándole apto con limitaciones para el puesto de trabajo de Peón de alcantarillado, indicando que no podía levantar pesos superiores a 10 kilos (documento número 6 de la parte demandada).

  5. Por la sociedad de prevención Fremap se comunicó que, en relación con el reconocimiento médico efectuado el 18 mayo 2010 para valorar la capacidad laboral del actor para el puesto de trabajo de Peón de alcantarillado, se consideró al actor no apto para dicho puesto (documento número 7 de la parte actora).

  6. Por la sociedad de prevención de Fremap se emitió informe de 9 junio 2010, considerando al trabajador demandante no apto para el puesto de trabajo de Peón de alcantarillado (documento número 8 de la parte demandada).

  7. Por el defensor del paciente de la sociedad Fremap se comunicó al actor el 2 julio 2010 que, según la información facilitada por el servicio médico de dicha mutua, las lesiones del actor se encontraban estabilizadas siendo su situación actual compatible con la realización de su trabajo habitual, por lo que no procedía emitir baja médica (documento número 9 de la parte actora).

  8. Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 6 septiembre 2010 se consideró al actor afecto de un 18% de grado total de discapacidad,insuficiente para la declaración de minusvalía, y ello con base en un dictamen técnico facultativo que apreció:

    - limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa, y

    - limitación funcional de extremidades y columna vertebral por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa

    (documento número 5 de la parte actora). IX. El actor sufre una patología lumbar que le produce...

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