STSJ Comunidad de Madrid 83/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución83/2011

Recurso de Apelación nº. 603/2010

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

Representante: Procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín

Parte Apelada: MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES AMORES, S.L.

Representante: Procuradora Dª. María Natalia Martín de Vidales Llorente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 83

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 603/2010, interpuesto por el Procurador

D. Ricardo Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación del Ayuntamiento de Aranjuez contra la sentencia 252/2010, de 27 de Julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en Procedimiento ordinario 62/2009, habiendo sido parte apelada Mantenimiento y Construcciones Amores, S.L. representada por la Procuradora Dª. María Natalia Martín de Vidales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts.

80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Aranjuez interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia número 252/2010, de 27 de Julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 62/2009, deducido por la entidad mercantil Mantenimiento y Construcciones Amores SL, contra la resolución dictada por el Tesorero Municipal del citado Ayuntamiento de 9 de Marzo del 2009, por la que se desestima la reclamación de pago de diversas facturas por importe de 252.055,23 euros, derivado del pago de las certificaciones correspondientes a la ejecución de obras de ejecución de un gimnasio en el IES "Alhajes" y reforma y ampliación del gimnasio del Colegio Público San Fernando, así como la devolución de la fianza prestada, y cuya parte dispositiva estima en parte el recurso y condena al Ayuntamiento de Aranjuez a abonar la demandante la cantidad de 252.055, 23 euros reclamada por principal, mas los intereses devengados, así como a la devolución del aval prestado, siempre y cuando se emita el informe por el director facultativo favorable al estado y ejecución de las obras.

SEGUNDO

El recurrente en apelación solicita, en primer término, se anule la Sentencia apelada y se declare la inadmisión de la demanda, alegando que el informe o escrito emitido por el Tesorero Municipal no es un acto administrativo susceptible de impugnación.

Dicha cuestión es de obligado y preferente estudio, toda vez que de prosperar impediría cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

El artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de 13 de Julio de 1998 considera que la sentencia declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, cuando tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor del Capitulo I, titulo III (artículos 25 a 30 ambos inclusive). Por su parte, el artículo 25 de la Ley 29/98, de 13 de julio, que inicia el título referente al objeto del recurso contencioso-administrativo y el capítulo dedicado a la actividad administrativa impugnable, tras admitir, en su primer apartado, el recurso contencioso contra las disposiciones de carácter general y los actos, expresos o presuntos, de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, añade, en su segundo apartado, que también es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, dando posteriormente un concepto sobre lo que debe entenderse por inactividad en el artículo 29 del mencionado texto legal.

La cuestión a resolver, en primer término, es la de sí el recurso contencioso administrativo se dedujo contra un acto susceptible de impugnación en esta vía jurisdiccional.

De los documentos obrantes en el expediente se deduce que la empresa Mantenimiento y Construcciones Amores SL con fecha 15 de Diciembre del 2008 reclamó del Ayuntamiento de Aranjuez el pago de diversas facturas por cuantía total ascendente a 252.055, 23 euros, mas los intereses moratorios y la devolución del aval constituido como garantía definitiva del contrato. No consta que el mencionado Ayuntamiento contestase a dicha reclamación, quién si lo hizo fue el Tesorero Municipal, afirmando que se encuentra pendiente de pago la cantidad de 239.460,42 euros, pero debido a problemas de liquidez, deberá ponerse en contacto con esta Tesorería Municipal para acordar un plan de pagos. Con relación al pago de 3 facturas relacionadas en su escrito, le comunica que fueron pagadas con fecha 27/12/2005, mediante transferencia bancaria y, finalmente, señala que el aval sigue depositado en esta Tesorería Municipal, por lo que deberá ponerse en contacto con los Servicios Técnicos...

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