STSJ Comunidad de Madrid 274/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2011:3618
Número de Recurso56/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución274/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00274/2011

Recurso núm. 56/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 274

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 56/2008, interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de Don Gregorio, contra Acuerdo de 5 de noviembre de 2007 de la Junta de Gobierno del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS; habiendo sido parte el citado Colegio representado por el Procurador d. Alberto Collado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que a) se declare la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de mayo de 2007, que denegó la colegiación solicitada. B) reconozca la situación jurídica individualizada del recurrente, y su derecho a la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ordenando a laCoroporacion demandada que adopte todas las medidas para la inmediata incorporación del recurrente. C) reconozca su situación individualizada, consistente en una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos por la denegación de la colegiación y d) costas.

SEGUNDO

El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS mediante su representación, contesta la demanda oponiéndose al recurso., y solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 28 de noviembre de 2008, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de marzo de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de Don Gregorio contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 5 de noviembre de 2007, que deniega la colegiación solicitada por el recurrente.

El recurrente presenta solicitud de colegiación en el Colegio de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, presentado la documentación oportuna en fecha 11 de septiembre de 2007. Su titulación ha sido expedida por la Escuela Politécnica Superior de Alicante. La Junta de Gobierno del Colegio mencionado dicta Acuerdo acordando la denegación de la colegiación y acuerda asimismo interponer recurso contencioso contra la resolución de la Universidad de Alicante que emite Certificado Académico Personal a Don Gregorio .

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que obtuvo el Titulo en la Universidad de Alicante, tras superar las asignaturas exigidas por el Plan de Estudios y que solicitó la colegiación y se refiere a que el Colegio le comunicó que cuestionaba el Titulo y en definitiva que denegaba la colegiación.

Alega que el acuerdo de colegiación es un acto estrictamente reglado y que la Jurisprudencia ha corroborado este criterio, con la conexión existente entre titulación y colegiación. En este caso, la recurrente cuenta con la titularidad requerida, y entiende que las cuestiones relativa a convalidación de asignaturas son ajenas a este pleito Considera que el Acuerdo impugnado infringe los artículos 14 y 35 de la CE Se refiere a la Directiva 89/48 de la CE y a Sentencias de la AN. Entiende que debe reconocerse su situación individualizada, y alega que se le han ocasionado perjuicios que valora en 30.000 euros anuales.

El Titulo consta expedido por la Universidad de Alicante, con fecha 26 de julio de 2007.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Collado Martín en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, contesta la demanda y alega que la actora ha seguido tres cursos en la Escuela de Ingeniería Técnica de Alicante, que era el título oficial que daba la citada Universidad. Se trata de un Título Propio que no le habilita para ejercer en España la profesión de ingeniero de Caminos, que exige un título oficial concedido y mucho más amplio. Se refiere a la trascendencia de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, recurrida por lo demás en casación, y entiende que una vez comprobado que las asignaturas no equivalen al plan de estudios, no procede la colegiación solicitada. Se refiere a que la universidad de Alicante puso en marcha un nuevo plan, que requiere ser aprobado por el Consejo de Ministros, y antes de tal aprobación se aprueba por unanimidad el contenido de la propuesta de la tabla de adaptaciones del título propio de Ingeniería Civil, plan 2004, con el convenio de conocimiento con la universidad Politécnica della Marche, al 2º ciclo de la ingeniería de caminos, Finalmente el nuevo plan fue aprobado....

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