STSJ Comunidad de Madrid 10126/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2011
Número de resolución10126/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10126/2011

Apelación nº 48/2.011

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: D. Alejandro (Ldo. D. Alberto Mª Blanco

Crusat)

Parte apelada: Administración de la Seguridad Social (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 126.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintitrés de Marzo del año dos mil once.

Visto el recurso de apelación núm. 48/11 interpuesto por el Letrado D. Alberto Mª Blanco Crusat en nombre y representación de D. Alejandro, contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 23 de Madrid de fecha 6 de Julio de 2.010 que desestima el recurso contencioso nº 107/09 respecto de resolución de la Subdirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre derivación de responsabilidad por deudas de Seguridad Social; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 . SEGUNDO .- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 23 de Marzo de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 6 de Julio de 2.010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 107/09 de D. Alejandro contra resolución de la Subdirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social que le declara, en su calidad de administrador, responsable solidario de las deudas contraídas por la mercantil "Talleres Naharro, S.A." con la Seguridad Social por importe principal de 109.977'33 # correspondientes al periodo de los meses de Enero de 2.005 a Junio de 2.006.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.000 #, razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" como indeterminada no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso- Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible por razón de la cuantía del recurso contencioso, pues de otra manera se sustraería al Tribunal de casación el control de la admisibilidad de la casación que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • 20 Febrero 2014
    ...Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de marzo de 2010 ; Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 23 de marzo de 2011 y 21 de diciembre de 2010 ; Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2008 ; Sentencias del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR