SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2007, 31 de Octubre de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:2160
Número de Recurso421/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 355.

Rollo n.º 421/07.

Autos n.º 1040/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º UNO de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 1040/05, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Alicia, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Yolanda Morales García y dirigida por el Letrado Don Pío R. Fernaud Casais, contra DON Leonardo y contra la entidad MAPFRE GUANARTEME S.A., que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigidos por el Letrado Don Carlos Oramas Medina; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. María Raquel Alejano Gómez dictó sentencia el veintiocho de julio de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Yolanda Morales García en nombre y representación de Dña. Alicia, debo condenar y condeno a los demandados D. Leonardo y a la Cía de Seguros Mapfre, a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 2.500 euros, más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y sin declaración en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso. En el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días. En dicho plazo, la representación de la parte demandada, la entidad MAPFRE GUANARTEME, S.A. y DON Leonardo, presentaron escrito de oposición al mencionado recurso, así como de impugnación de la misma resolución apelada, dándose traslado a la actora por diez días. En el plazo concedido, la representación de la parte demandante presentó escrito formulando su oposición a la impugnación de la sentencia.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición, así como de impugnación al recurso de apelación y de oposición a dicha impugnación, a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de siete de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y mediante providencia de uno de octubre de dos mil siete, señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rectora de la litis, en la que se ejercita una acción de reclamación de indemnización, frente a un procurador de los tribunales y su compañía de seguros, sobre la base de haberse visto privada la demandante del derecho de recurrir en apelación la sentencia dictada por el juzgado nº 5 de Arona, en el juicio ordinario seguido como nº 154/01, que a su vez había desestimado las pretensiones indemnizatorias de la misma Sra. Alicia, que en este caso dirigía su demanda contra la empresa hotelera Mare Nostrum Resort S.L. y a su aseguradora, por los daños y perjuicios sufridos por ella durante una estancia en el complejo propiedad de la primera reseñada.

En este pleito, la juzgadora de instancia estimó que, como se mantiene en la demanda, el recurso de apelación anunciado en su día no fue finalmente formalizado en el plazo legal por negligencia del procurador, que omitió comunicar al letrado de la...

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