STSJ Comunidad Valenciana 217/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2011:856
Número de Recurso923/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución217/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. RICARDO FDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 217 / 2011

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En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil once.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 923/08, promovido por Dª. Marisa, contra la Resolución de 8/enero/2008 de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las calificaciones del proceso selectivo de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, convocado por Orden de 24/abril/2007 de la citada Conselleria, en el Cuerpo docente de Profesores de Música y Artes Escénicas, especialidad Danza Clásica, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Ángeles Jurado Sánchez y defendida por el Letrado D. Vicente García Martínez, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos, codemandada Dª. Rosario, representada por la Procuradora Dª. Mª. Consuelo Gomis Segarra y defendida por el Letrado D. José Pascual Ortells Ramos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó por la codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día nueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente tomó parte en la convocatoria, efectuada por Orden de 24/abril/2007 de la Conselleria de Cultura, educación y Deporte, de procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes de Profesores de Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y técnicos de Formación Profesional, haciéndolo por la especialidad de Danza Clásica.

Una vez publicada la lista de aspirantes seleccionados, formula reclamación contra la misma aduciendo que la fase de oposición concluyó el 11/julio, no publicándose las notas de dicha fase hasta el 18/julio, y sin embargo, el 16/julio ya se habían publicado las notas provisionales obtenidas por los ocho aspirantes en la fase de concurso que teóricamente debían haber superado la oposición; ello vulneraba lo previsto en la Base

8.2, en su apartado 1.1, ya que el tribunal conocía la puntuación máxima obtenida por los aspirantes en la fase de concurso antes de hacer públicas las puntuaciones de la fase de oposición, lo que permitía saber qué calificación de precisaba en esta fase para obtener las plazas convocadas. Concretamente, habiendo obtenido la recurrente 9,9000 puntos en la fase de concurso -la máxima de los concursantes- se le asignaron 5 puntos en la fase de oposición -la mínima de las puntuaciones atribuidas en esta fase-, obteniendo así un resultado final de 6,9600 puntos, que conllevó su exclusión. Postula, pues, la anulación de la relación de aprobados, y la revisión de las notas de la oposición y de los méritos del concurso, tanto de la propia recurrente como de los restantes aspirantes, estableciendo como nota final la que resultara de tales comprobaciones.

La resolución administrativa objeto del presente recurso jurisdiccional rechaza su reclamación esgrimiendo básicamente dos consideraciones:

  1. ) Por lo que atañe a la publicación de las notas de la fase de concurso antes de las calificaciones de la oposición, es cierto que de conformidad con las Bases sólo a los aspirantes que superen la oposición puede agregárseles la puntuación resultante de la valoración de sus méritos en la fase de concurso, pero la publicación de las puntuaciones del concurso antes que las de la oposición no conlleva una nulidad de pleno derecho, sino una mera irregularidad no invalidante, puesto que, en cualquier caso, el tribunal conoce la puntación del concurso antes de realizar las pruebas de la oposición, dado que los méritos se aportan por los aspirantes con anterioridad a la realización de estas pruebas.

  2. ) Y por lo que se refiere a la revisión de las pruebas de la recurrente y las de los restantes aspirantes se invoca la doctrina de la discrecionalidad técnica de los miembros del órgano calificador.

Tales son, prima facie, los términos en que se plantea la controversia, sin perjuicio de las alegaciones y pretensiones que posteriormente, y de forma inadecuada, se introducen en el presente procedimiento, tanto por la Administración demandada, como por la aspirante comparecida como codemandada, y a las que posteriormente haremos referencia.

SEGUNDO

La convocatoria la integran una fase de oposición y otra de concurso de méritos. La oposición tiene por objeto la valoración de los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia (parte A), su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente (parte B). Esta última se compone de la presentación de una programación didáctica (B-1), de la preparación y exposición de una unidad didáctica (B-2), y de un ejercicio de carácter práctico (B-3), valorándose la parte A de 0 a 10 puntos, y la B, a través de la obtención de la media aritmética (con...

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