STSJ Comunidad Valenciana 294/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2011
Número de resolución294/2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "268/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintidós de Marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

    Dña. Desamparados Iruela Jiménez

  2. Francisco Sospedra Navas

    Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

    SENTENCIA NUM: 294

    En el recurso contencioso administrativo num. 268/2008, interpuesto por ACCIÓN ECOLOGISTA AGRO y ASOCIACIÓN PARA UN DESARROLLO EÓLICO SOSTENIBLE, representada por el Procurador D. JULI JUS VILAPLANA, y defendida por el Letrado Dña. YOLANDA MONROIG SEBASTIAN contra " Orden de

    6.03.2008 de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana por la que se realiza nueva convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana ".

    Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la ABOGACÍA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día cuatro de octubre de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por haberse llevado a cabo deliberación sucesiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ACCIÓN ECOLOGISTA AGRO y ASOCIACIÓN PARA UN DESARROLLO EÓLICO SOSTENIBLE, representada por el Procurador D. JULI JUS VILAPLANA, y defendida por el Letrado Dña. YOLANDA MONROIG SEBASTIAN contra " Orden de

6.03.2008 de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana por la que se realiza nueva convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana ".

SEGUNDO

Para la resolución del caso que nos ocupa, debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. - El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (PECV) fue aprobado por acuerdo de 26.07.2001, del Gobierno Valenciano. El art. 4 dispone que corresponderá al Conseller con competencias en materia de energía realizar la convocatoria pública para su desarrollo y ejecución.

  2. - Mediante orden de 31.07.2001, el Conseller de Industria y Comercio convocó concurso público para el desarrollo y ejecución del PECV.

  3. -Concluido el desarrollo de PECV en las zonas eólicas 1, 2 y 3, mediante la Orden que se recurre el Conseller de Infraestructuras y Transportes, considerando que dichas zonas presentan capacidad para albergar un mayor número de estaciones eólicas, realiza una nueva convocatoria a tal fin.

TERCERO

La parte actora tras justificar que mediante la impugnación de la Orden recurrida, impugna ésta directamente e indirectamente el PECV, aduce una serie de motivos que podemos sintetizar:

  1. - No existe criterios para determinar si los emplazamientos seleccionados para los parques disponen de recurso eólico suficiente.

  2. - No se protegen los territorios integrados en la Red Natura 2000, LIC e IBA.

  3. - Se ignora la obligación de someter los Planes a "evaluación ambiental estratégica" (EAE).

  4. - Sobre la falta de idoneidad de los Planes Especiales para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Indefensión.

  5. - Irregularidades que afectan a los planes especiales.

CUARTO

Como cuestión previa de carácter procesal la Generalidad alega las causas de inadmisibilidad del art. 69 c y e) de la de la Ley 28/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos motivos están conectados en la forma que los plantea la Generalidad Valenciana, parte del hecho de que no nos hallamos ante una disposición de carácter general, por tanto, no cabría recurso indirecto frente a la misma (art. 69 .c). Al no caber la impugnación indirecta, el recurso directo estaría fuera de plazo (art. 69 .e).

El demandante con motivo de la impugnación de la Orden de 6.03.2008 de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana por la que se realiza nueva convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana impugna El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (PECV) aprobado por acuerdo de 26.07.2001, del Gobierno Valenciano. Siendo en realidad éste el objeto de impugnación a tenor de los motivos que se esgrimen en el escrito de demanda. Ciertamente, por Orden de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, se realiza la convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico y las adjudicaciones se llevan a cabo por resolución de 25 de febrero de 2003 del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, correspondiendo las Zonas 1, 2 y 3 a la empresa Renomar. La Generalidad entiende que esas tres zonas son susceptibles de un mayor aprovechamiento energético y convoca concurso de ampliación para esas zonas, que es objeto de impugnación.

A los efectos que ahora nos interesan lo procedente es determinar si el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana aprobado en 2001 es un instrumento de planeamiento, por tanto, es susceptible de impugnación indirecta. La Generalidad afirma que se trata de cumplir un mandato de la Disposición Adicional Novena de la Ley 9/99, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad Valenciana, que estableció en materia de desarrollo de energía eólica y con el fin de optimizar el potencial de determinadas zonas geográficas de la Comunidad Valenciana y aprovechar las ventajas que derivan de la producción de energía eléctrica a partir del viento, todo ello conforme al art. 32.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana . A pesar de la afirmación de la Generalidad Valenciana, el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene carácter normativo, por tanto, es susceptible de recurso indirecto. Ahora bien, el carácter normativo del Plan Eólico es muy limitado, por tanto, la impugnación indirecta deberá versar sobre motivos concretos que relacionen la convocatoria impugnada con el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.

El Tribunal Supremo ha ido con los años perfilando la doctrina sobre la impugnación indirecta de los instrumentos de planeamiento con base en el art. 26.2 en relación con el art. 27.2 de la de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . En efecto, como pone de relieve la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Quinta) de 6.11.2009 respecto de la impugnación indirecta del Plan General cuando se impugna una modificación posterior, el planeamiento de desarrollo, o actos de aplicación que los artículos 26 y 27.2 han incrementado los poderes control del juez administrativo sobre las disposiciones generales cuya aplicación ha sido recurrida ante los órganos judiciales. Así, el artículo

26.2 reconoce la impugnación indirecta contra disposiciones generales -tanto para los casos en que no se haya recurrido la disposición general como para el caso de que la misma haya sido desestimada-, con motivo de la impugnación de los actos de aplicación. Correspondiendo al órgano judicial, ex artículo 27.2 de la LJCA, que conoce de la impugnación indirecta -y siempre que sea competente también para conocer de la impugnación directa contra la norma reglamentaria indirectamente impugnada- declarar no solo la invalidez del acto de aplicación sino también de la disposición general, cuando el vicio de esta determina la nulidad de aquel acto. Si bien, cuando el órgano judicial no fuera competente para la impugnación directa entraría en juego la cuestión de ilegalidad sobre la que no es del caso abundar.

Podemos cuestionar si cabe recurso indirecto contra un instrumento de planeamiento que es ejecución de otro instrumento de planeamiento dado que el art. 26 de la LJCA habla de "actos" y no de disposiciones. A esta pregunta, que sería de aplicación a nuestro caso, responde el Tribunal Supremo (Sala Tercera Sección Quinta) en su sentencia de 25.09.2009 cuando afirma que si bien el artículo 26 de la LJCA se refiere a "actos que se produzcan en aplicación" (apartado 1) y a "actos de aplicación" (apartado 2), sin embargo ello no excluye, a los efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso que ahora se nos plantea, que cuando estamos ante normas reglamentarias enlazadas que se rigen por un criterio jerárquico, de modo que el contenido de las de superior rango es "aplicado" y desarrollado por las de rango inferior, sean de aplicación igualmente las relaciones propias de la...

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