STSJ Comunidad Valenciana 275/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2011:1204
Número de Recurso2963/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución275/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN 01/2963/08 SENTENCIA Nº 275

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

Presidente:

D. Carlos Altarriba Cano

Magistrados:

Dª Desamparados Iruela Jimenez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

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En la ciudad de Valencia a 22 de marzo del año 2011.

Visto el recurso de apelación nº 2963/08 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Florentina Pérez Samper, en nombre y representación de D. Gregorio, Prudencio, Victorio, Juan Luis y Arcadio, contra la Sentencia desestimatoria nº 342/08, de 12 de septiembre, dictada en el Recurso ContenciosoAdministrativo nº 631/07, tramitado por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Alicante, sobre licencia de obras; en la que ha comparecido como apelado el Ayuntamiento de Alicante, representada por la Procurador Dª Celia Swing Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 8 del pasado mes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales. Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la Resolución de la corporación municipal demandada por la cual ser requiere a los actores para que cumplan la orden de ejecución emitida por el decreto de 13 de abril de 2007, dictado para la realización de unas obras de conservación del edificio sito en el calle de San Francisco nº 10.

Al margen de lo que se dijera en vía administrativa y los argumentos que allí se expusieran, lo cierto es que la demanda se fundaba exclusivamente, en que las obras que se ordenaban no necesitaban proyecto técnico y es precisamente, esta, la cuestión a resolver.

Obsérvese que, esta cuestión, es de carácter formal y prácticamente menor pues, su estimación, la del recurso, no implicará que la obra no tenga que realizarse, como se pretende en el suplico de la demanda, (solicitando la nulidad global del decreto); sino que para la realización de esas obras, no será precisa licencia de obra mayor y proyecto técnico y bastará, licencia de obra menor que no necesitará de proyecto.

Nadie ha discutido que las obras que se imponen sean necesarias, y que sean las que son, esto es, las que se determinan en el decreto cuya ejecución y cumplimiento se pretende. Ni que esas obras tengan su fundamento en lo que hoy prescriben los artículos 206 y ss. De la LUV . Ni que por supuesto, a los Srs herederos actores, les incumba expresamente la obligación que les impone el artº 207 de este texto legal, para lo que ya les ha requerido el ayuntamiento y para lo que necesitan, esta vez sí, por que así lo dice la Ley, certificado emitido por facultativo competente.

Su victoria, si es que se produce, va a ser muy parcial porque va a subsistir la práctica integridad del decreto, que únicamente será neutralizado, en lo que se refiere a la necesidad de proyecto técnico para la realización de las obras que expresamente se imponen, sin que desde luego podamos ahora afirmar si esas obras se han realizado o no, si son las...

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