SAP Las Palmas 333/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:2654
Número de Recurso226/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 333

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Juan Alberto

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 2 de TELDE de fecha 31 de julio de 2006, seguidos a instancia de D. Juan Alberto representado por la Procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso y dirigido por el Letrado D. Octavio Suárez Silva, contra la entidad Caja Insular De Ahorros De Canarias representada por el Procurador D. Antonio Vega González y dirigida por la Letrada Dña. Mercedes Caballero Guerra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fermín Arencibia Mireles, en nombre y representación procesal de D. Juan Alberto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del demandante inicial frente a la sentencia dictada en la primera instancia que desestimó íntegramente la demanda alegando como primer motivo del recurso la infracción de normas o garantías procesales por considerar indebida la admisión del informe pericial aportado a los autos por la entidad demandada una vez comenzada la audiencia previa.

Considera la apelante que dicha prueba pericial no debió ser admitida al no haber sido traída a los autos con las prevenciones que establece la LEC, tanto en cuanto a su momento de presentación, como respecto al alcance inicialmente señalado de dicha pericial, lo que, a su entender, vulnera el derecho de su mandante a obtener la tutela judicial efectiva. Alega la recurrente que no concurre motivo alguno que justifique que dicha pericial no haya sido acompañada al escrito de contestación a la demanda pues versa sobre un informe de auditoría interno de la demandada de 23 de febrero de 2005 que obraba en poder de ésta al ser emplazada, y aunque se anunció por medio de segundo otrosí digo, no se justificó la imposibilidad de pedirlo y obtenerlo dentro del plazo para contestar, como exige el artículo 336.4 de la LEC, citando en su apoyo la SAP de Asturias de 1-9-05, y la SAP Vizcaya de 26-4-05.

Añade la parte que la demandada incumplió el artículo 337 de la LEC puesto que el informe debió aportarse en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario y, sin embargo, el informe fue aportado una vez iniciada la audiencia previa, en el trámite de proposición de prueba, y aunque la parte presentó un escrito con anterioridad, no adjuntó con este el informe para su unión, como expresamente admite la letrada en la audiencia a preguntas de SSª, y sin que pueda conferirse los efectos pretendidos a la entrega de la pericia al Letrado de la actora por realizarse de forma extraprocesal y a juicio de la apelante, claramente improcedente, y efectuarse de manera que resultaba imposible tomar conocimiento del informe, puesto que debió entregarse por medio del Procurador como ordena el artículo 276 de la LEC.

Respecto al alcance de la prueba pericial señala la recurrente que es evidente que la misma no se ha limitado a lo señalado en el escrito de contestación a la demanda, excediéndose de los términos de la pericial anunciada, puesto que el perito no se limita a realizar una verificación del informe de auditoría interna aportado como documento 5 de la contestación, sino también de sendos "Informes anexos al mismo" que no constaban unidos a los autos, anexos que, además, son de fecha anterior a la contestación a la demanda, aunque posterior al informe de auditoría.

Por último en cuanto a esta primera cuestión, la parte apelante denuncia que la finalidad pretendida con la introducción en autos del reiterado informe no es otra que la aportación de manera claramente extemporánea de dos documentos que se anexan al mismo, que son de fecha anterior a la contestación, por lo que debieron ser acompañados a la misma de acuerdo con el artículo 265 de la LEC y elaborados por la propia entidad demandada. Cita en su apoyo la recurrente la SAP de Madrid de 5-10-05.

La Sala considera que la resolución del Juez a quo de admisión de la prueba pericial propuesta por la parte demandada, anunciada en el escrito de contestación a la demanda por medio de otrosí, aportada en el acto de la audiencia previa al juicio, y cuya copia le fue entregada al Letrado del actor con anterioridad al inicio de dicho acto, resulta correcta y ajustada a lo establecido en el artículo 337 de la LEC, sin que se haya producido indefensión al demandante desde el momento en que dicha parte pudo contestar dicho dictamen en el acto de la audiencia previa, así como proponer prueba por su parte tendente a contrarrestar lo que en él se manifiesta, e interrogar contradictoriamente al perito informante en el acto del juicio, con pleno respeto al principio de defensa y al derecho a la tutela consagrados en el artículo 24 de la Constitución Española.

El emplazamiento a la entidad demandada se verifica el día 30 de enero de 2006, el escrito de contestación a la demanda se presenta el 28 de febrero de 2006, el informe pericial elaborado por el Auditor Censor Jurado de Cuentas Don Luis Pablo tiene fecha de 28 de marzo de 2006, y el acto de la audiencia previa se celebra el 29 de marzo de 2006 a las 13,15 horas. El Letrado del actor recibió copia del informe pericial a las 11,15 horas del 29 de marzo de 2006. El escrito presentado en el registro general de presentación de escritos en el que se dice acompañar el informe tiene su entrada en dicho registro el 29 de marzo de 2006 con su traslado previo de igual fecha al procurador contrario, y en el Juzgado al que va dirigido, de Instancia 2 de Telde, el día 30 de marzo de 2006. Ya en el escrito de contestación a la demanda y al anunciar por medio de otrosí digo la posterior aportación del informe pericial se consignan en su integridad los datos del perito al cual la parte lo ha encomendado, así como su titulación, y el objeto del mismo que concreta en la "verificación de las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda, en lo relativo a la validación del informe elaborado en su día por los auditores del departamento de Auditoría Interna de la entidad".

Entendemos que la actuación de la parte demandada es ajustada a la buena fe procesal ya que a través del traslado previo el propio día 29 de marzo en el servicio dispuesto al efecto por el Colegio de Procuradores no se asegura que la defensa del actor tenga a su disposición la copia del informe en momento anterior a la audiencia previa, ya que el Procurador puede pasar por el servicio común a notificarse a todo lo largo de la mañana y primeras horas de la tarde del día del traslado, hasta la hora de cierre de dicho servicio (que puede ser fácilmente después de la hora de la audiencia previa señalada), e incluso si no pudiera pasar el Procurador se entendería hecha la notificación al propio Oficial del Colegio de Procuradores que se ocupa del servicio, en cuyo caso, se tendría realizada la notificación al día siguiente. Además el hecho de que el informe se haya elaborado por el perito el día anterior 28 de marzo de 2006 no implica ni presupone que la parte demandada lo haya tenido en su poder antes de las 15 horas del propio día 28, en que cierra el registro general de entrada de escritos, por lo que resulta atendible la necesidad de verificar la entrega en mano antes de la hora señalada para la audiencia previa al defensor contrario, para procurar la efectividad de dicho traslado previo al acto de la audiencia al que alude el artículo 337.1 de la LEC.

Y respecto a los documentos que se acompañan al informe, y concretamente los denominados anexos al informe especial, debe significarse que no se encuentran admitidos como prueba en el procedimiento ni pueden por ello considerarse como documentos probatorios, lo único que efectivamente tiene tal carácter y naturaleza es el propio informe del perito junto con su declaración en el acto de la vista, sin perjuicio de que se anexen al informe aquellos datos y elementos que el propio perito tuvo en cuenta para...

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