STSJ Castilla-La Mancha 345/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2011
Número de resolución345/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00345/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100206

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000192 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001090 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Ricardo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000192 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001090 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GUADALAJARA

Recurrente/s: Ricardo

Abogado/a:

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CA DE SEGUROS Y REASEGUROS, PROMEK, SL

Abogado/a: GUILLERMO CASTELLANOS MURGA

Procurador: ENRIQUE MONZON RIOBOO

Graduado Social:

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veintidos de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 345

En el Recurso de Suplicación número 192/11, interpuesto por Ricardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 20 de mayo de 2009, en los autos número 1090/09, sobre Cantidad, siendo recurridos BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CA DE SEGUROS Y REASEGUROS y PROMEK, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de don Ricardo, en reclamación de cantidad, siendo demandadas Promek S. L. y Banco Vitalicio de España Compañía de Seguros y Reaseguros, a las que absuelvo de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Ricardo ha trabajado para la parte demandada Promek S. L., desde 8-01-1973 hasta 29-07-2004 (doc 2 de demandante), con la categoría profesional de oficial de primera y salario anual de 31.311,29#.

El 29-07-2004 se aprobó ERE, por lo que se autorizó la extinción de 340 contratos de trabajo, en los términos del acta de 20-07-2004. En ella se expresa que los trabajadores con 50 ó más años de edad, como compensación por la extinción de sus contratos de trabajo, serán incluidos como beneficiarios en un plan de prejubilaciones con las siguientes Condiciones Generales:

  1. El trabajador causará baja en la Empresa en la fecha en que la misma haga uso de la autorización administrativa extintiva de los contratos de trabajo.

  2. El Plan de Prejubilaciones establece unas rentas brutas definidas que se han determinado estimando dos fases de carácter temporal que abarcan:

    La primera fase, el período temporal comprendido desde la baja efectiva del trabajador en la empresa y la finalización del desempleo contributivo reconocido por el INEM.

    La segunda fase, correspondiente con la fase de desempleo asistencial (subsidio) hasta el acceso a la jubilación anticipada en la fecha en que el afectado cumpla los 63 años de edad. 3. Dicho Plan de Prejubilaciones se materializará mediante la suscripción de una Póliza de Seguro Colectivo, con una Compañía de reconocida solvencia y prestigio, en la que la Empresa será tomadora de la misma y los trabajadores afectados asegurados-beneficiarios y por la que la Entidad Aseguradora asume el pago de las rentas brutas definidas. La responsabilidad de la Empresa respecto a dichas prestaciones quedará, en consecuencia, restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la Póliza indicada como tomadora, y la de la Aseguradora al abono de las rentas determinadas, en los términos y responsabilidades expresados en el Apartado 9 siguiente.

  3. Las rentas brutas aseguradas antes citadas se percibirán mensualmente (12 veces/año) y quedarán definidas en el correspondiente Certificado Individual, una vez estimadas las prestaciones públicas netas valoradas teniendo en cuenta todas las circunstancias del afectado en el momento de su baja en la Empresa, y permanecerán invariables con independencia de que la situación real del trabajador durante la vigencia de la Póliza varíe respecto de las previsiones contempladas originariamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado B. 5, siguiente.

  4. Dichas rentas estarán sujetas a las obligaciones legales y fiscales que la Ley determine.

  5. Siguiendo el criterio reiteradamente sostenido por la Dirección General de Tributos, el Contrato de Seguro que concertará la Empresa para garantizar a los trabajadores las prestaciones del Plan de Prejubilaciones tiene la consideración de Compromiso por Pensiones.

  6. La baja definitiva del trabajador en la Empresa llevará aparejada el abono de la liquidación reglamentaria de haberes en los términos señalados en el Acuerdo Segundo apartado A.4, e implicará el finiquito de la relación laboral, la baja inmediata en el régimen General de la Seguridad Social, la baja en las pólizas colectivas de seguro de vida y seguro médico y la extinción del derecho a los diferentes beneficios sociales que viniera disfrutando hasta la fecha de la baja.

  7. El trabajador afectado incluido en el Plan de Prejubilaciones tendrá el derecho de opción a rechazar su inclusión en el mismo, en cuyo caso percibirá por la extinción de su contrato de trabajo una indemnización equivalente a 20 días de salario bruto por año de servicio con tope máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización le será entregada al trabajador en su total cuantía en la fecha de su baja en la Empresa si manifiesta expresamente y por escrito en el momento en que reciba la comunicación del uso de la autorización extintiva su renuncia al Plan de Prejubilaciones y la opción por la indemnización aquí descrita. En el caso de que no se realice así dicha manifestación se considerará a todos los efectos que opta por su inclusión en el Plan de Prejubilaciones.

    No obstante lo anterior y con carácter excepcional, los trabajadores incluidos en el Plan de Prejubilaciones tendrán, con las limitaciones que a continuación se especifican, derecho a optar, no más tarde del día 21 de julio, por quedar excluidos del Plan de Prejubilaciones. En tal caso, el trabajador tendrá derecho a la percepción de una indemnización bruta que será la menor de las siguientes cantidades:

    El importe de la aportación empresarial a la Prima individual que cada caso corresponda, excluyendo en todo caso la parte correspondiente a las Ayudas Públicas que se pudieran recibir.

    A la indemnización calculada conforme a lo indicado en el Acuerdo Segundo, apartado A.1.

    En todo caso, la excepcionalidad anteriormente indicada, estará limitada a un máximo de 6 personas. En el supuesto de que hubiera un número de solicitudes superior al número indicado, éstas se aceptarán, hasta el máximo indicado, por estricto orden de comunicación.

  8. La financiación del coste del presente Pian de Prejubilaciones se llevará a efecto según las siguientes partidas económicas:

    1. Mediante la aportación de las Ayudas finalistas que la Administración Central (Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), otorgue mediante el sistema o sistemas que se habiliten, arbitrándose a través de las correspondientes Pólizas, y por importe de 8.500.000 euros.

    2. La Empresa aportará, mediante prima única a la Póliza correspondiente, la cantidad restante, que será la prima única empresarial.

    3. En el supuesto de que la aportación de las Ayudas finalistas no sean finalmente aportada, o lo sean parcialmente, el importe de los complementos (rentas) y garantías estipulados en el presente Plan de Prejubilaciones será reducido automáticamente, reduciéndose las prestaciones de forma proporcional para cada uno de los afectados respecto a la prima única satisfecha por la empresa, o a la cuantía de la prima finalmente aportada por dicha Administración, quedando expresamente eximida la Empresa de cualquier responsabilidad derivada de dicha reducción de prestaciones, y no teniendo ésta que afrontar pagos o responsabilidades adicionales o complementarias a la satisfacción de la prima única en el importe señalado en el epígrafe b) anterior.

    1. Prestaciones Garantizadas.

  9. Los trabajadores incluidos en el Plan de Prejubilaciones recibirán una renta bruta asegurada, de carácter mensual, que complementa las prestaciones netas estimadas de desempleo o subsidio de desempleo, valoradas según la edad y circunstancias personales del afectado a la fecha de su cese laboral, hasta alcanzar entre ambas (renta bruta asegurada y prestaciones netas estimadas de desempleo y subsidio) en cada momento cada uno de los porcentajes correspondientes que a continuación se detallan:

    > Con 50 años de edad cumplidos: el 70% del salario neto regulador.

    > Con 51 años de edad cumplidos: el 71% del salario neto regulador.

    > Con 52 años de edad cumplidos: el 72% del salario neto regulador.

    > Con 53 años de edad cumplidos: el 73% del salario neto regulador.

    > Con 54 años de edad cumplidos: el 74% del salario neto regulador.

    > Con 55 o más años de edad cumplidos: el 75% del salario neto regulador.

    En todo caso, la suma de la prestación pública estimada (contributiva o asistencial) y del complemento o renta bruta asegurada...

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