SAP Santa Cruz de Tenerife 335/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2007:2067
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 335/2007

Rollo nº 187/2007

Autos nº 538/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de octubre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 538/2006,modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Ángel Daniel representada por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres contra Dña. Alejandra representada por la Procuradora Dña. Concepción Santana Padrón; con intervención del Ministerio Fiscal han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves Mª Rodríguez Fernández, dictó sentencia el día treinta de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Jorge Lecuona Torres, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra Dña. Alejandra, representada por la procuradora Dña. Mª Concepción Santana Padrón, en cuanto a la modificación de las visitas fijadas en la Sentencia de este Juzgado de 5 de noviembre de 2003 del Sr. Ángel Daniel con la hija menor de edad común de las partes,se acuerda que en adelante el padre esté con Alejandra la tarde del sábado entre las 17:00 horas, recogiéndola y reintegrándola puntualmente en el domicilio materno.

Desestimándose la pretensión del actor de modificación de la pensión alimenticia que viene obligado a pagar a la Sra. Alejandra para la hija de ambos, manteniéndose la cuantía establecida en la Sentencia de 5/11/2003 con la correspondiente actualización en función de la evolución del IPC.

Sin imponerse a ninguna de las partes las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día uno de octubre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda formulada, modificó las medidas que en relación a los hijos comunes de los litigantes fueron acordadas previamente en la sentencia que sobre guarda, custodia y alimentos se dictó el 5 de noviembre de 2003, se alza la parte demandante por no entender ajustada a Derecho el pronunciamiento que desestima su pretensión de modificar la pensión alimenticia que viene obligado a pagar a la ahora apelada para la hija menor común de ambos.

SEGUNDO

La modificación de las medidas o efectos secundarios de carácter económico consecuentes a la ruptura de la conviviencia, acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas a la voluntad del solicitante, se produzca una alteración objetiva y sustancial de las circunstancias relativas a la fortuna de uno u otro cónyuge o a las necesidades de los hijos, que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, y sobrevenida con posterioridad a su adopción, con un cierto carácter de permanencia,...

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