STSJ Castilla y León 730/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución730/2011
Fecha22 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00730/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

VALLADOLID

Sección 3ª

N56820C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100078

RECURSO DE APELACION 0000894 /2010

Sobre: EXTRANJERIA

De Valeriano

Representación MARIA LUISA GUILLEN ZANON

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE VALLADOLID

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 730/10

En el recurso de apelación núm. 894/10 interpuesto contra el Auto de 27 de octubre de 2010 dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado núm. 600/10 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid, en el que son partes: como apelante don Valeriano

, defendido por el Letrado Sr. Fernando Cañibano; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre suspensión de expulsión de extranjero. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Auto de fecha 27 de octubre de 2010 por el que se acordó denegar la medida cautelar solicitada por la parte recurrente don Valeriano de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en fecha 22 de julio de 2010, por la que se desestimó el recurso de reposición presentado frente a otra de 14 de junio de 2010, por la que se acordaba la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio español y en el espacio europeo en virtud del Acuerdo de Schengen por un periodo de dos años, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Valeriano interpuso recurso de apelación solicitando su revocación, acordando la adopción de la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 17 de febrero de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado y alegaciones de las partes.

El auto objeto de apelación acordó no haber lugar a la suspensión cautelar solicitada por el recurrente don Valeriano de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid en fecha 22 de julio de 2010, por la que se desestimó el recurso de reposición presentado frente a otra de 14 de junio de 2010, por la que se acordaba la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio español y en el espacio europeo en virtud del Acuerdo de Schengen por un periodo de dos años, por entender, en esencia, que no resulta acreditada una situación de arraigo que justifique la adopción de la medida cautelar, y por ello la causación de perjuicios al interesado de procederse a la ejecución, no bastando un volante de empadronamiento en una vivienda de Valladolid ni la copia del permiso de residencia y trabajo de quien dice es su hijo, cuya convivencia con el interesado no se prueba, no constando tampoco la tenencia de medios económicos que le permitan subsistir en este país, además de constar una denegación en noviembre de 2008 de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

Don Valeriano alega en apelación violación del principio de proporcionalidad al no haber tenido en cuenta las circunstancias concurrentes, existiendo otras medidas -fianza- que salvaguardaran el "perículum in mora"; y que la expulsión le causaría perjuicios irreparables, sin que se causen perjuicios al interés general, suponiendo la expulsión la posibilidad de separarle de su familia -su hijo se encuentra en situación legal en España-.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que nada nuevo se aporta en esta instancia por lo que da por reproducido sus manifestaciones de su escrito de oposición a la suspensión.

SEGUNDO

Sobre la medida cautelar de suspensión en supuestos de expulsión de extranjeros.

En el ámbito cautelar y respecto de la materia que ahora nos ocupa, si bien es verdad que la doctrina jurisprudencial es favorable a la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional en el supuesto de que tal medida les cause un perjuicio irreparable, especialmente cuando provoque una situación de desarraigo familiar o " cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos " ( SSTS 15 enero 1997 y 28 septiembre 1999 ), no lo es menos que también tiene declarado, por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2001, que no concurre ese arraigo " cuando no existen auténticas circunstancias subjetivas y...

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