STSJ Castilla y León 726/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2011
Fecha22 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00726/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD 001

VALLADOLID

SECCIÓN 3ª

N56800C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2010 0102097

RECURSO DE APELACION 0000549 /2010

Sobre EXTRANJERIA

De Felix

Letrado: MARÍA VEGA BENITO INGELMO

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 726/11

En el recurso de apelación núm. 549/10 interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento abreviado 237/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Felix, representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendido por la Letrado Sra. Benito Ingelmo; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 13 de mayo de 2010 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Felix, nacional de Nigeria, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de 22-05-2009 por la que se acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, declaró que la Resolución impugnada era conforme a derecho, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Felix interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, revocando la misma en lo relativo a la sanción de expulsión del territorio nacional español y prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de tres años, imponiéndole una sanción consistente en multa en la menor cantidad posible, que oscile entre 300,52 a 6.010,12 #, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 2 de febrero de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, salvo el plazo de resolución dada la pendencia de asuntos en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Felix, nacional de Nigeria, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de 22-05-2009 por la que se acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, declarando que la resolución impugnada era conforme a Derecho, por entender, en esencia, que de la documentación obrante en el expediente administrativo se acredita que la parte recurrente se encuentra en España en situación irregular, sin tener documentación que justifique su permanencia en este país, ni constando que hubiera intentado regularizar su situación, de modo que concurre un exceso de permanencia en el espacio Schengen, que acredita la comisión de la infracción tipificada en el art. 53 a) de la LO 4/2000 ; que, con cita de la SSTS de 9 de marzo de 2007 y 31 de enero de 2008, no se ha producido violación alguna del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión habida cuenta que consta en el expediente que la parte recurrente no ha intentado regularizar su situación y ello a pesar del tiempo transcurrido desde que le caducó el visado de permanencia en el espacio Schengen hasta el 20 de noviembre de 2008, tratándose de una persona que ha incumplido la obligación de declarar su entrada en España, carece de domicilio conocido y no acredita la tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento ya sea obtenidos en España ya remitidos desde su país de origen, ni tampoco se acredita que concurran en el caso circunstancias que evidencien algún tipo de arraigo familiar, laboral -el trabajo que alega sería clandestino al no ostentar autorización- y social en este país que pudiera justificar su permanencia en el mismo, circunstancias que se consideran suficientes para estimar proporcionada la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la sanción económica, pues de sancionarle con multa supondría perpetuar la ilegalidad de su estancia en este territorio, pudiendo la parte actora verse abocada a un nuevo expediente de expulsión.

Don Felix alega error en la apreciación de la prueba, pues tiene intención de poder legalizar su situación, contando con trabajo y con el apoyo de varios amigos que le ayudarán en las gestiones oportunas para regularizar su situación, y reproduce en apelación sus alegatos sobre la falta proporcionalidad en la sanción impuesta desde la óptica de los criterios a considerar ex artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que en ningún momento se refiere la resolución impugnada, siendo más acorde al principio de proporcionalidad la imposición de una sanción económica de multa.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que no se ha violado el principio de proporcionalidad al constar en el expediente que el recurrente carece de documento que ampare su residencia, así como la ausencia de arraigo alguno (especialmente familiar) en España, ni la tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento, ya sean obtenidos en España ya remitidos desde su país de origen, no habiendo llevado a cabo gestión alguna tendente a regularizar su situación, de lo que se deriva una intencionalidad tácita de permanecer de forma irregular en España, aparte de que la infracción cometida es continuada y no cesa hasta tanto el interesado no regule su situación, siendo la sanción de expulsión la más adecuada para poner fin, hacer cesar o minimizar los efectos de la infracción ya que la sanción económica supondría la perpetuación de la...

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