STSJ Cataluña 2125/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2125/2011
Fecha23 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0035572

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 23 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2125/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Freyssinet,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

33 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 548/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Beatriz y Eufrasia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por FREYSSINET, SA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, Eufrasia y Beatriz en impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Sr. Gines -pareja de hecho y padre, respectivamente, de ambas codemandadas (madre e hija)- falleció en fecha ocho de junio del año 2006, cuando prestaba servicios para la empresa demandante en la que llevaba trabajando dos días. La categoría profesional era Oficial segunda, siendo de aplicación el convenio colectivo de la construcción. La retribución era salario convenio, percibiendo por los tres días de junio 275,98 # netos. Anteriormente había prestado servicios para la empresa -si bien no contratado directamente sino a través de una empresa subcontratista- durante dos campañas, siendo la duración de la campaña del año 2005 desde el día 15 de junio al 30 de noviembre (documental de ambas partes y testifical de la empresa)

SEGUNDO

El fallecido estaba realizando labores de mantenimiento de la autopista subido a una grúa telescópica pintando un puente que pasa sobre la autopista. El trabajo de rehabilitación encomendado exige la ejecución de las siguientes operaciones: repicar el hormigón del puente que se haya degradado, limpiar la zona mediante chorros de arena a presión, reparar la zona repicada mediante una capa de mortero, comprobar grietas y fisuras y repararlas con masilla, pintar las paredes preparadas con mortero impermeable las zonas expuestas a la lluvia y .con pintura estándar las zonas protegidas. El trabajador estaba aplicando el acabado de pintura de la parte interior del puente que sobrevuela la autopista. Estaba izado dentro de la cesta metálica de la plataforma telescópica, salvando las distancias sobre el nivel del suelo de unos 4 m. La plataforma estaba ubicada dentro del carril derecho que había sido cortado al tráfico, aunque estaba pintando en extremo situado más a la izquierda de dicho carril, en las inmediaciones del espacio aéreo del carril izquierdo de la autopista abierta al tráfico (documental obrante en autos, en particular informe de la Inspección de trabajo y atestado de la policía).

TERCERO

El accidente que causó el fallecimiento Don. Gines ocurrió a las 2:44 horas del día ocho de junio del año 2006 en la autopista A-7, Kilométrico 58,7, en el término municipal de Sant Gregori, partido judicial de Girona. El tramo de autopista donde ocurrió el siniestro constaba de dos carriles de circulación, estando cortado al tráfico el carril derecho, señalizado el corte mediante conos, y estando ocupado este carril por maquinaria y la grúa telescópica utilizada por el fallecido y otra grúa situada más a la derecha ocupada por otro operario de la empresa, el señor Juan Pedro . El encargado circulaba verificando el tramo en el que se estaba trabajando, si bien en el momento del accidente no estaba presente. La velocidad máxima en el punto era de 80 km y estaba adecuadamente señalizada la existencia de obras, el estrechamiento de la calzada y la prohibición de adelantar. El carril derecho se encontraba cortado desde el punto kilométrico 57,900. El coneado estaba situado a la parte derecha de la línea discontinua separadora de los carriles, a una distancia de 20 m entre cada uno de ellos, siendo esta distancia más corta en el lugar del accidente (documental y testificales de la empresa, Sr. Juan Pedro, Bernabe y Eleuterio ). Se habían cortado cuatro kilómetros, y había dos puentes separados por 500 m. La cesta no debía superar la vertical del corte y los trabajadores procuraban respetarlo para evitar el peligro que supone. ACESA aprobó el corte.

Se debía reparar la mitad del puente, se corta el carril y después el siguiente. La cesta tenía daños muy importantes. Debe pintarse hasta donde llegan los conos. La zona de riesgo se trabaja a distancia con alargaderas (testifical Don. Eleuterio ). Los trabajos se realizaban en el espacio delimitado por el carril cortado. Para el caso de tener que trabajar sobrepasando la vertical de la limitación de los trabajadores cuentan con herramientas que permiten la extensión de la pintura (testificales).

CUARTO

Cuando Don. Gines se encontraba subido a la cesta de la grúa, a unos 4 metros de altura, un camión frigorífico que circulaba por el carril abierto al tráfico golpeó la cesta provocando que basculara hacia la derecha, volviendo a impactar la cesta con la caja frigorífica del camión (se encontraron restos del camión en ambos lados de la cesta) y produciendo como consecuencia de los sucesivos movimientos oscilantes la caída del trabajador a la calzada, ocasionándole la muerte por shock traumático. Presentaba traumatismo craneoencefálico con herida contusa a nivel de zona occipital parietal izquierda, otorragia bilateral y rinorragia por fractura de base de cráneo, facturas costales izquierda, hemotórax, contusión pulmonar, edema pulmonar, derrame pericárdico, rotura traumática del pericardio, hemoperitoneo con rotura hepática, fractura de cúbito y radio derechas, contusión rodilla izquierda y zona externa tobillo derecho, contusión en fosa iliaca derecha (documental, en particular el informe de la autopsia y testifical)

QUINTO

En el momento del accidente el fallecido llevaba un chaleco reflectante, botas de seguridad y guantes. Se le había proporcionado casco y arnés, que no utilizó. La empresa ha amonestado verbalmente a trabajadores por no llevar anclado el arnés. El arnés limita la movilidad y puede resultar incomodo trabajar con él. En la cesta había una pegatina informando de la necesidad de colocarse el arnés y el punto de anclaje. La empresa había indicado a los trabajadores que tenían que colocarse ese elemento de protección. Usualmente los trabajadores no lo utilizaban porque limitaba sus movimientos (testificales). Con ocasión de esta nueva relación laboral no se había proporcionado formación en materia de prevención de riesgos, estando prevista para los días sucesivos. El encargado se limitó a dar unas indicaciones básicas sobre seguridad. El trabajo que realizaba el actor ya lo había hecho en las campañas anteriores (testifical de la empresa). Se tiene por reproducida la evaluación de riesgos y el plan de seguridad. La concesionaria de autopista establece unas normas de coordinación que exigen que previamente al inicio de una obra la contrata presente el plan de seguridad para su aprobación. En el caso presente el plan de seguridad fue aprobado el día 25 de mayo del año 2006. Aprobado el plan y delimitados los trabajos a realizar semanalmente, cada día el encargado de la obra concreta debe llamar al centro de control de autopistas para que se autorice el inicio los trabajos acción que se repite a su finalización diaria. La concesionaria cuenta con asistencia técnica de obra que controla el seguimiento de las pautas de seguridad contenidas en el plan de seguridad. La asistencia técnica verificó el inicio los trabajos aprobando la señalización de los mismos (documental).

SEXTO

El camión golpeó varios conos que delimitaban la separación entre el carril útil para el tráfico y el carril en el que se realizaban los trabajos, invadió esta zona y golpeó la cesta (testifical Don. Juan Pedro ). Don. Juan Pedro, compañero del trabajador fallecido, que estaba presente en el momento de los hechos trabajando en otro punto, oyó el golpe del camión sobre los conos que salieron disparados y el posterior golpe sobre la cesta. Vio cómo el trabajador caía a plomo sobre la calzada, sin proferir ningún grito y sin que el cuerpo se convulsionara o moviera voluntariamente. Observó que las luces de freno del camión se encendían. Se dirigió hacia donde estaba su compañero y volvió a colocar los conos en su sitio para impedir que otros vehículos le arrollaran. Observó como el camión huía. A continuación llegó el encargado. La cesta no sobrepasaba la línea de conos. Los conos quedan por dentro de la línea del carril cortado. No había cinta de delimitación. Los Mossos no le creyeron al compañero cuando les dijo que había sido un camión quien había golpeado la cesta (testifical Don. Juan Pedro ). La cesta estaba golpeada en sus dos extremos laterales, en la parte inferior (folio 260). Repusieron los conos (testifical del encargado).

SEPTIMO

La inspección de Trabajo, mediante acta nº 879/06, propuso una sanción...

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