SAP Córdoba 185/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2007:1266 |
Número de Recurso | 4/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 4/2006
Asunto: 300083/2006
Procedimiento Origen: Sumarios 1/2006
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE CORDOBA
Contra: Jose Enrique
Procurador: Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO
Abogado: ARIAS LOPEZ, CARLOS
Ac.Part.: Simón
Procurador:MARIA VICENTA MARTINEZ DEL BARRIO
Abogado: JOSE AGUDO MOLINA
S E N T E N C I A Nº 185/07
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE : D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS : D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En CORDOBA, a 28 de septiembre de 2007
Vista, en juicio oral y público, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción número 7 señalado; seguida por delito de tentativa de homicidio contra el acusado Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM000, natural de Córdoba y vecino de Córdoba con domicilio en la Carretera del Aeropuerto Km. 3 de Córdoba, nacido el día 21/09/86, de 21 años de edad, hijo de Antonio y Benedicta, no constando antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D/Dª.Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO y defendido por el Letrado D./Dª ARIAS LOPEZ, CARLOS.y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo Magistrado Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
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- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio, de los artículos 16.1º y 138 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, del que consideró autor al procesado Jose Enrique, para el que solicitó una pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y prohibición de aproximación a la persona y domicilio de la víctima, en un radio de 500 metros, durante siete años; así como costas.
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- La acusación particular ejercida por D. Simón, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de arma u objeto peligroso, de los artículos 147 y 148.1ª del Código Penal, con la circunstancia atenuante de reparación del daño, del que consideró autor al indicado procesado, para el que solicitó la aplicación de la pena del segundo de los citados preceptos, en su grado inferior, y la misma pena de prohibición de acercamiento que el Ministerio Fiscal.
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- La defensa del procesado Jose Enrique, en igual trámite, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó la libre absolución de su patrocinado; y alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, con las atenuantes de reparación del daño, obcecación y legítima defensa putativa, al que correspondería una pena de seis meses de prisión.
Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 4,30 horas del día 13 de agosto de 2005, el procesado Jose Enrique, nacido en Córdoba, el 21 de septiembre de 1986, mayor de edad, sin antecedentes penales, y con D.N.I. NUM000, se encontraba en el portal del inmueble nº NUM001 de la Avenida DIRECCION000 de esta capital, en compañía de su entonces novia, Elsa, vecina de dicho edificio, y de Carmela, haciendo mucho ruido y profiriendo grandes voces y risas, por lo que el vecino del bajo A, D. Simón, salió a ver lo que pasaba y les recriminó su conducta.
A consecuencia de dicha recriminación, el procesado y el Sr. Simón se enzarzaron en una disputa, primero dialéctica, con cruce de palabras malsonantes, y después física, en el curso de la cual, mientras el Sr. Simón sujetaba al procesado por el cuello, Jose Enrique sacó un cúter del bolsillo del pantalón y con ánimo de lesionar a D. Simón le hizo dos cortes en la espalda y abdomen y otro en el cuello.
Como resultado de tales cortes, Simón sufrió una herida superficial en el cuello, de diez centímetros de longitud, que interesó piel y tejido celular subcutáneo, así como erosiones en la parte izquierda del abdomen y en la espalda. Además de la asistencia médica inicial, necesitó tratamiento posterior, tardando en curar treinta días, todos ellos con impedimento para sus ocupaciones, quedándole como secuelas trastorno de estrés postraumático, una cicatriz de diez centímetros de longitud en la parte inferior y lateral del cuello, oblicua, lineal y no retráctil, ligeramente queloide; otra cicatriz por debajo de la anterior de dos centímetros de longitud; otra cicatriz de veintisiete centímetros de longitud en la región escapular izquierda; otra cicatriz de cuatro centímetros en la región renal izquierda; y una última cicatriz puntiforme en el hipocondrio izquierdo.
No se considera probado que a consecuencia de tales heridas D. Simón tuviera riesgo vital.
Con anterioridad al juicio oral, el procesado Jose Enrique ha indemnizado a D. Simón en 1.500 euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas; habiendo manifestado el perjudicado en el acto del juicio que se daba por completamente indemnizado, renunciando a cualquier otra reclamación al respecto.
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