SAP Zaragoza 156/2011, 22 de Marzo de 2011
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2011:1532 |
Número de Recurso | 64/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00156/2011
SENTENCIA NUMERO: 156/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 333/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 64/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Amanda, Dª Asunción, D. Florian, Dª Carmela y D. Héctor, representados por el Procurador de los tribunales D. CARLOS RUIZ RAMIREZ y asistidos por el Letrado D. JUAN PABLO ORTIZ DE ZARATE, y como parte apelada, D. Iván, D. Justino y Dª Erica, representados por el Procurador de los tribunales Dª INMACULADA ISIEGAS GERNER y asistidos por el Letrado D. DAVID ARBUES AISA, en cuyos autos con fecha 11 de octubre de 2010, recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta el 18 de mayo de 2009 por el Procurador José Ignacio Bericat Nogué, en nombre y representación de Amanda, Asunción, Florian, Carmela y Héctor contra Iván
, Justino y Erica .- Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de los demandados frente a la parte actora.- Se impone el pago de las costas procesales de la reconvención a la parte reconviniente."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación de la Sentencia, del cual se dio traslado, presentando la parte actora escrito de oposición a la impugnación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de marzo de 2011. CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre acción confesoria de servidumbre es objeto de recurso por la representación de los actores que en su escrito de interposición (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) consideran que en primer lugar existe incongruencia omisiva por omisión en la Sentencia apelada de allanamiento parcial, en segunda lugar alega incongruencia en la desestimación de la demanda principal de acuerdo a las pretensiones de la reconvención, en tercer lugar se alega error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 147 de la C.D.C.A. y 532 del Código Civil en cuanto a la existencia, uso y vigencia de la servidumbre de paso, que no procede la pretensión de la demandada reconviniente sobre la extinción de la servidumbre de paso por no uso, y considera constituida de manera subsidiaria la servidumbre legal de paso (artículo 564 del Código Civil ). Los demandados impugnan la Sentencia en el apartado de las costas de la reconvención que entienden no debe serles impuestas.
En cuanto a las cuestiones procesales planteadas por la actora recurrente y como carácter general, en cuanto al principio de congruencia que impone el Artº. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe indicarse que según reiterada doctrina del T.S. (por todas S. 24-11-1998 y 22-03-2000 ), el tema de la incongruencia no viene referido a aspectos fácticos acreditados como meramente instrumentales en el razonamiento sobre los hechos sino en la concordancia y correlación entre las pretensiones deducidas por las partes y el fallo o parte dispositiva de la Sentencia con independencia o abstracción de los razonamientos utilizados en ello y menos aún con relación a los meros "obiter dicta" . Existe pues incongruencia en la resolución judicial cuando se otorga en el fallo algo diferente a lo pedido (relación suplico-fallo), debiéndose pues estar concretamente a si se concede más de lo pedido (" ultra petita") o se pronuncia sobre extremos al...
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STSJ Aragón 12/2011, 14 de Diciembre de 2011
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