SAP Jaén 231/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:1020
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 126/07

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.: 104/07

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE

REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 231/07

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

Dª Mª JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a once de Octubre de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 126 de 2.007 por el delito Simulación de delito, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Jaén, siendo acusada Penélope, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Arcos Quesada, y defendida por el Letrado Sr. D. Cristóbal A. Cobo García, ha sido apelante la acusada, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Juan Miguel Lomas Garrido y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 126/07, se dictó en fecha 28 de Junio de 2.007 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las trece horas y veintitrés minutos del día veintidós de Junio del año dos mil seis, Penélope compareció ante la Comisaría de Policía Nacional de esta ciudad de Jaén y formuló inveraz denuncia aduciendo que a las once horas y diez minutos de ese mismo día había sido víctima de un Robo con Violencia en el que se apoderaron de su bolso, mediante el sistema conocido como "tirón", cuando subía por las escaleras del Aparcamiento de la Plaza de la Constitución que tienen su salida-entrada por delante de la fachada del edificio de la Delegación de Hacienda, conteniendo el citado bolso la cantidad de cuatro mil setecientos diez euros y otros efectos.

Esta Atetado Policial fue remitido al Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén donde el día veinticuatro de Junio de dos mil seis se incoaron las Diligencias Previas número 2216/2006 en las que se acordó simultáneamente el Sobreseimiento y Archivo por falta de autor conocido."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Penélope como autora criminalmente responsable de un Delito Consumado de SIMULACIÓN DE DELITO, tipificado y penado en el artículo 457, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota día de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.

Abónese a la condenada el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en dos plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia la acusada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusada impugnó la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia. Se desestimarán sus pedimentos porque aquella resolución es ajustada a derecho.

La acusada compareció a la vista oral, y en ese acto, como los testigos declaró sometida a la inmediación del Juez y a la contradicción de las partes. De esta manera el juzgador tuvo ocasión de apreciar todas las pruebas y valorarlas conforme a la sana crítica (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Entendemos que las pruebas se han apreciado correctamente, y han sido suficientes para enervar la presunción de inocencia, que a todo inculpado asiste en el proceso penal.

El derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema jurídico con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR