SAP Valencia 90/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2011
Fecha28 Febrero 2011

ROLLO núm. 815/10 - K - SENTENCIA número 90/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 815/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 185/09, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, SCHENKER ESPAÑA, SA, representado por el procurador José Miguel Albiach Moreno, y asistido por la letrado Alicia Velasco Nates, y de otra, como demandante apelado, NUTEA, SL, representado por la procuradora Laura Oliver Ferrer, y asistido por el letrado Carlos Cerdá Donat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 3 de Valencia, en fecha 13 de abril de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación ad causam invocada por procurador de los Tribunales, don José Miguel Albiach Moreno, en nombre y representación de SCHENKER ESPAÑA, SL, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones de la actora, NUTEA, SL, representada por la procuradora de los Tribunales doña Laura Oliver Ferrer.

Por otro lado, estimando parcialmente la acción ejercitada con carácter subordinado de responsabilidad extracontractual, debo condenar y condeno a la demandada, SCHENKER ESPAÑA, SL, a que pague a la parte demandante la cantidad de 9.304,5 euros, es decir, la mitad del quantum indemnizatorio, como consecuencia de apreciarse una concurrencia de culpas en un cincuenta por cien, y, por tanto, una compensación de responsabilidades.

Con relación a los intereses y a las costas, deberá estarse a lo dispuesto en los Fundamentos de

Derecho Séptimo y Octavo de esta sentencia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que, desestimando la acción de responsabilidad contractual y estimando la acción de responsabilidad extracontractual, se condenaba a la mercantil SCHENKER ESPAÑA SA -en adelante SCHENKER- al pago de determinada cantidad a la mercantil NUTEA SL.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandada, en base a las alegaciones que, de forma sucinta, a continuación se exponen: 1) Infracción de normas o garantías procesales -art. 459 LEC-, por falta de resolución en la sentencia de las excepciones segunda a quinta de la contestación a la demanda, siendo que las mismas iban dirigidas a atacar o limitar tanto la responsabilidad como extracontractual, sin que quepa olvidar al respecto que el Convenio de Montreal para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo es aplicable para todo clase de responsabilidad. 2) Si el argumento de la sentencia es que Nutea no tenía acción para reclamar contractualmente por tratarse de venta CIF; resulta evidente y lógico que tal argumento sirva también para decretar la falta de acción para reclamar por vía extracontractual, pues uno de los elementos de ésta es que exista un daño real y efectivo, y tal no se puede predicar cuando al momento del transporte Nutea ya no corría con los riesgos de la pérdida de la mercancía, siendo que, además, no ha habido tal pérdida sino que la mercancía se encuentra en la aduana retenida por falta de cumplimentación de determinadas formalidades. 3) Infracción de la legalidad aplicable para resolver la contienda, pues no resulta de aplicación al caso como hace la sentencia lo dispuesto en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil, sino el Convenio de Montreal, norma imperativa de aplicación al tratarse de un transporte aéreo internacional, siendo España y el país de destino -Australia- firmantes de dicho Convenio en el que se regulan las reclamaciones cualquiera que sea su causa. 4) Infracción del artículo

18.1 del Convenio de Montreal, ya que la responsabilidad sólo procedería en el caso de que la mercancía sufra destrucción física o pérdida, y en el caso de autos no se ha producido ninguna de tales circunstancias.

5) Conforme a la normativa aplicable, el transportista no tiene ninguna obligación de confeccionar o revisar la documentación de las mercancías, corriendo con tal obligación el remitente, extremo lógico pues nadie mejor que el fabricante conoce las características del producto a transportar. 6) Infracción del artículo 20 del Convenio de Montreal, al haber quedado acreditado que el único culpable de que la mercancía estuviera retenida en la aduana de destino era Nutea, pues era quien tenía que haber facilitado a la demandada todos los documentos necesarios para el transporte de la mercancía. 7) Contradicción entre la afirmación de la inexistencia de responsabilidad contractual de Schenker y la utilización del contrato de comisión de transporte para decretar la responsabilidad extracontractual de dicha mercantil. 8) Infracción del artículo 3.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, en cuanto a la limitación que dicha norma impone respecto al quantum resarcible. 9) Subsidiaria infracción del artículo 22.3 del Convenio de Montreal, en tanto fija la indemnización máxima que debería, en su caso, haber sido impuesta a la mercantil demandada según los derechos especiales de giro. 10) Omisión por el Juzgador de la reducción correspondiente al importe del transporte -1100 euros- que la contraparte había reconocido no haber pagado a la mercantil demandada. Termina solicitando nueva sentencia por la que se desestime la demanda inicial de las actuaciones o, subsidiariamente se le condena al pago de 900 euros o, mas subsidiariamente 1790 ó en su caso 2890 Euros.

La representación procesal de la mercantil NUTEA solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, que estimaba ajustada a derecho, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456.1 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto de la audiencia previa así como el del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no acepta los...

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