SAP Valencia 134/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG:46250-37-1-2011-0000949

Procedimiento : Rollo Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado numero 39/2011-M

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000720/2009

Del Juzgado de lo Penal numero siete de Valencia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de Mislata. P.A.8/2008.

Ministerio Fiscal: Dña. Carmen Oriola

SENTENCIA Nº 134/2011

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Iltmos/as. Sres./as.:

Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados/as

DÑA. MARIA JOSÉ JULIÁ IGUAL

DÑA. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

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En Valencia, a veintiocho de Febrero de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Penal numero siete de Valencia, en Procedimiento Abreviado numero 720/2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de Mislata en Procedimiento Abreviado 8/2008.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Juan, representado por el Procurador Dª. Carmen Navarro Ballester y dirigido por el Letrado D. Eduard Fernández González y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El acusado, Juan, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 31/01/2007, como autor de un delito de abandono de familia a la pena de 12 meses de multa con cuota de 12 euros, venía obligado en virtud de sentencia de divorcio de fecha 17/06/2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés en autos número 144/2000, que aprobaba el convenio regulador suscrito entre las partes, a abonar a Belen, en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos, la suma de 420,71 euros mensuales actualizables anualmente según el IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios devengados por los hijos.

Como consecuencia de impagos anteriores denunciados por la Sra. Belen y tras la correspondiente tramitación de procedimiento Abreviado en fecha 23/10/2006 el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia dictó sentencia por la que condenaba al acusado como autor responsable de un delito de abandono de familia a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, y a que indemnizara a Belen en la suma de 20.325,98 euros más los intereses legales correspondientes. Dicha sentencia fue confirmada en grado de apelación por la sentencia de fecha 31/01/2007 dictada por la Itma. Audiencia Provincial de Valencia en el rollo nº 26/2007 . El Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia incoó para su cumplimiento la ejecutoria nº 455/07.

El acusado pese a disponer de medios suficientes y sin causa legítima que lo justifique no ha abonado la pensión de alimentos para su hijo Gerard (la obligación respecto de su hijo Rubén, mayor de edad y económicamente independiente ya estaba extinguida) durante los meses comprendidos entre noviembre de 2006 y octubre de 2008, ambos incluidos. Dicha pensión ascendía a la suma de 256'27 euros mensuales (para el año 2006 y hasta noviembre de 2007) y de 266'78 euros (desde noviembre de 2007 hasta octubre de 2008).

Dña. Belen interpuso la denuncia inicial de este procedimiento el día 4 de abril de 2007."

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a D, Juan como responsable directamente en concepto de autor de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veinte meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular y a que abone a Dª Belen la suma de 8.330'01 euros por las pensiones devengadas entre noviembre de 2006 y junio de 2009, ambos inclusive todo ello más los intereses determinados en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone e en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Juan, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente, motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba respecto a la capacidad económica de Juan, y por ende aplicación indebida del art. 227.1 del Código Penal, estimando que no existe voluntad rebelde de no satisfacción de la pensión de alimentos por parte de apelante, acreditada la imposibilidad de hacer frente a la misma por su situación económica.

Se solicita la estimación del Recurso de Apelación interpuesto, se practique la prueba interesada y se dicte Sentencia por la que se absuelva al apelante Juan .

TERCERO

El derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución no se quiebra cuando se constata una mínima actividad probatoria efectuada por el tribunal de instancia de forma directa, en los términos del articulo 741 de la Lecrim., habida cuenta que a partir del Auto del Tribunal Supremo...

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